Santo Domingo.-La Red Socioambiental Nacional manifiesta ante la ciudadanía y los poderes públicos su profunda preocupación respecto al contenido y orientación del Proyecto de Ley de Agua actualmente en estudio en el Congreso Nacional, específicamente en la comisión especial del Senado recientemente constituida para tales fines.
Si bien reconocemos avances importantes, como la inclusión expresa de los recursos hídricos subterráneos —propuesta impulsada por diversos sectores sociales y ambientales—, rechazamos de forma categórica toda disposición que, de manera explícita o encubierta, habilite la mercantilización del agua y su eventual privatización, directa o indirecta.
Fundamento y Principios Esenciales
Reiteramos que el pueblo dominicano demanda y merece una Ley General de Aguas que:
- Reconozca el agua como bien común y patrimonio natural inalienable, no sujeto a apropiación ni comercialización.
- Garantice el acceso universal, equitativo y sostenible al agua como derecho humano fundamental, tal como ha sido reconocido por la ONU (Resolución 64/292) y múltiples instrumentos internacionales.
- Establezca mecanismos de gobernanza participativa, con la inclusión vinculante de comunidades, campesinos, trabajadores del agua, sectores académicos, movimientos sociales y ambientales.
- Priorice el uso humano, ecológico y comunitario del recurso hídrico por encima de intereses mercantiles o extractivistas.
Recordamos que el Artículo 15 de la Constitución Dominicana consagra que:
“El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
Sin embargo, diversos artículos del anteproyecto vulneran este principio constitucional, sentando bases legales para su enajenación prolongada y su conversión en objeto de lucro privado. Señalamos especialmente:
Disposiciones Preocupantes
- Artículos 65, 66 y 67: Autorizan concesiones de uso del agua por hasta 40 años, prorrogables por 20 años adicionales. Esto constituye una forma de privatización a largo plazo, disfrazada de cesión administrativa.
- Artículo 76: Establece una obligación estatal de compensar económicamente a concesionarios en caso de revocación por fuerza mayor. Esta cláusula prioriza los derechos comerciales por encima del derecho humano al agua, incluso en contextos de emergencia climática o escasez.
- Artículos 81 y siguientes: Introducen la noción de “derechos reales administrativos” sobre el agua. Esta figura jurídica carece de definición constitucional y podría utilizarse para justificar formas de apropiación privada del recurso, sin los debidos controles sociales y ambientales.
- Ausencia de mecanismos vinculantes de consulta comunitaria y participación democrática, en contradicción con el principio de gestión integrada y participativa de los recursos hídricos, reconocido por la legislación internacional (Cumbre de Dublín, 1992).
Demandas y Exhortaciones
En virtud de lo anterior, la Red Socioambiental Nacional exige:
- La convocatoria inmediata de vistas públicas regionales y populares, con carácter vinculante y transparente, antes de cualquier aprobación legislativa.
- La eliminación de todo articulado que permita concesiones extensas, derechos reales administrativos o cualquier forma de apropiación privada del recurso hídrico.
- El respeto irrestricto al principio constitucional de inalienabilidad, uso público y función vital del agua, según lo consagrado en el artículo 15 de la Carta Magna.
La Red Socioambiental Nacional se declara en estado de alerta y movilización permanente, y dará seguimiento riguroso al curso del proyecto legislativo, promoviendo acciones de vigilancia ciudadana, incidencia institucional y movilización popular.