Ramfis pide a JCE reconsiderar decisión de rechazar su candidatura

Luego de que la Junta Central Electoral (JCE), rechazara de plano la candidatura presidencial de Ramfis Domínguez Trujillo, por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), los abogados Salvador Potentini, Rafael Helena y Manuel Escoto Minaya, además de la acción de amparo interpuesta ante el TSE, también elevaron un recurso de reconsideración ante la JCE, donde solicitaron revocar la resolución número 18-20 del 24 de febrero del 2020, y admitir la candidatura.
De acuerdo con lo que señala el documento, el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) y el ciudadano Ramfis Domínguez Trujillo depositaron en el plazo y forma que establecen las leyes, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Constitución dominicana, en su artículo 123.
No obstante, “la JCE se apartó de su propia práctica de devolver los expedientes si los consideran incompletos, aún cuando estos requisitos no aplican a Ramfis”, indica la instancia depositada ante la JCE el pasado 2 de marzo.
La razón por la cual consideran inaplicable el artículo 20 de la Constitución a Domínguez Trujillo, es por cuanto el mismo no se refiere al caso de quien es dominicano “desde su concepción” y adquiere “por acto involuntario” una segunda nacionalidad, siendo esto un “hecho cumplido y derecho adquirido desde el nacimiento”.
En este sentido, conforme a lo argumentado en el recurso, es defectuosa la motivación que exige que haya renunciado a su otra nacionalidad con 10 años de anticipación a las elecciones, por cuanto afectan el derecho de ciudadanía de ser elegido, conforme los artículos 22.1 y 39 de la Constitución dominicana, que contemplan los derechos de ciudadanía e igualdad.
“A ninguna ley ni sustantiva ni adjetiva, le ha quitado al cuestionado la condición de ciudadanos dominicanos a sus progenitores, por lo que es razón suficiente para confirmar la vulneración de los derechos fundamentales que alega válidamente el impetrante, cosa que nunca tomó en cuenta la JCE”, precisa el documento,
También, insta a los miembros del organismo electoral a asegurar el correcto uso de las potestades administrativas, basados en los principios igualdad, no discriminación, objetividad, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, imparcialidad, independencia, seguridad jurídica de previsibilidad y certeza normativa.
En este punto indicaron que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden constitucional, vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
En consecuencia, exhortan a actuar conforme lo establece el principio de favorabilidad, establecido en el artículo 74.1 y 74.4 de la Constitución dominicana, por cuanto “los derechos fundamentales no tienen carácter limitativo, de ahí que no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza”.
Finalmente, los abogados solicitaron, en calidad de medida cautelar, la suspensión de la inscripción de la candidatura a la presidencia de Ramfis Domínguez Trujillo, hasta que se decida el recurso de reconsideración que busca revocar la resolución 18-2020 que negó su candidatura presidencial.
Igualmente, pidieron la inhibición Carmen Imbert Brugal, quien es sobrina de Antonio Imbert Barreras (uno de los ejecutores del asesinato de Rafael Leónidas Trujillo), a los fines de que se abstenga del conocimiento y fallo de dicho recurso,
En tal sentido, argumetarón: “Su animadversión respecto del candidato Ramfis Domínguez Trujillo y su familia, basada en hechos, circunstancias y eventos ocurridos antes del nacimiento del impetrante, a tal extremo de anteponer a los intereses de la justicia, las cuestiones y opiniones personales, así como familiares”.

Redacción