Presidente dispone uso obligatorio de Portal Transaccional para prevenir corrupción

El presidente Danilo Medina dispuso el uso, con carácter permanente, del Portal Transaccional del Servicio Informático, para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado Dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones.

La medida está contenida en el Decreto 350-17, dado a conocer este jueves por la Presidencia de la República.

En artículo 2 de este decreto, el presidente Medina señala que el Portal Transaccional será de uso obligatorio para todos los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley número 340-06 y su modificación, contenida en la Ley número 449.06, según corresponda.

En el Artículo 3, el jefe de Estado instruye que el Portal Transaccional es el único portal oficial sobre procesos de contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones, y su gestioón se ecuentra a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

El mandatario dispuso, además, mediante el Artículo 4, que todas las informaciones generadas, enviadas, recibidas, archivadas o procesadas a través del referido portal, tendrán plenos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria, igual que los documentos escritos, generando los efectos legales que correspondan para los actores del proceso.

Esto de acuerdo con lo que establecen las leyes sobre contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones, del sistema de administración financiero, así como de comercio electrónico, documentos y firmas digitales, de acuerdo a lo que edstablece el artículo 13 de la Ley número 5.07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.

Medina indica en el Artículo 5, que el Portal Transaccional mantendrá la reserva de la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad en la forma y plazo que dispone el artículo 13 de la Ley 340-06, y su modificación contenida en la Ley 449.06.

Instruye también, en el Artículo 6, que la gestión completa de los procesos de compras y contrataciones, desde la planificación hasta la ejecución y cierre del contrato, así como la documentación de todas sus fases, deberá estar disponible en línea en cada momento delo proceso, y ser de acceso público en el Portal Transaccional.

El presidente Danilo Medina basó la medida en la Constitución de la República, al sostener que ésta dispone que la publicidad y transparencia constituyen los principios de actuación administrativa.

Además, en que el Estado dominicano ha incorporado en su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que considera instrumentos internacionales que hacen al país compromisario de establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia y la difusión pública de informaciones, con el propósito de prevfenir y detectar la corrupción.

El gobernante también se basó en la referida Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Obras del Estado, así como la !26, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y su reglamento de aplicación.

Redacción

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