Alexis Villalona (El Abusador de Baní), al ser apresado en la habitación de un hotel por la Policía.

Policía detiene a «El Abusador de Baní»

Redacción El Motín

Era buscado «como aguja», hace semanas, luego de que golpeara y dejara tirada en la calle a una joven que se estrelló contra su vehículo en una moto.

El arresto fue confirmado por el portavoz del cuerpo del orden, Diego Pesqueira, quien señaló que los detalles sobre la captura serían ofrecidos en una rueda de prensa en Baní.

Alexis Villalona es acusado de agredir a una mujer en Baní, provincia Peravia, el Día de Año Nuevo. 

El hombre fue apresado mediante un operativo llevado acabo por agentes de la Unidad de Accion Rápida de la Policía Nacional.

En la mañana de este viernes, Villalona se había escapado a las unidades que lo perseguían, que fueron detrás de él a una casa en el sector El Fundo, en la zona norte de Baní, provincia Peravia. 

Se supo que Villalona fue trasladado a la cárcel de esta ciudad.  

EL DELITO

El denominado «Abusador de Baní» quedó grabado por una cámara de seguridad mientras agredía físicamente en múltiples ocasiones a Santa Arias durante la madrugada del primer día del año, video que se hizo viral en redes sociales.  

La golpiza se produjo luego de un accidente vehicular entre ambos, cuando la pasola que conducía Arias impactó la yipeta en la que se trasladaba Alexis.

Desde aquel día la Policía lo estaba buscando, realizando varios allanamientos, incluyendo la vivienda de su madre, quien le solicitó a Villalona que se entregue. 

ENFRENTA CONDENA

El fiscal titular de la provincia Peravia, Ángel Darío Tejeda Fabal, informó que Villalona podría ser condenado de uno a cinco años, en primer término, por violación a la ley de Violencia de Género y Protección de la Familia y de la Mujer.

Ministerio Público informa captura de Alexis Villalona

El Ministerio Público presentará en las próximas horas ante un juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente a Alexis Villalona, bajo cargos de agresión contra una mujer a la que golpeó en la vía pública luego de un accidente vehicular ocurrido la noche del 31 de diciembre de 2021.

El fiscal titular de la provincia, Ángel Darío Tejada Fabal, explicó que la captura de Villalona se produjo en una labor conjunta con la Policía Nacional. El imputado permanecía prófugo después de agredir a golpes a Sonia Arias.

Villalona dejó tendida a Arias en el pavimento luego de una leve colisión entre la yipeta en que él viajaba y la motocicleta tipo pasola en que se desplazaba la víctima, en una intersección de la ciudad de Baní.

La acción quedó captada en vídeos que circularon de forma amplia por plataformas digitales.

La captura de Villalona se produjo mientras intentaba esconderse en la vivienda de una sobrina, en la comunidad El Fundo, de Baní.

Tejada Fabal indicó que, a partir de la captura, el Ministerio Público ampliará las investigaciones en torno al caso y se prepara para presentar solicitud de medidas de coerción contra el imputado.

Adelantó que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluyen los artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.

El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a), una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.

En tanto que el 309-1 señala que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

El Motín

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