Ante la extensión del período de emergencia nacional por el COVID-19, el Consejo del Poder Judicial informó que continúa vigente la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas, conforme el Acta 02-2020, con excepción de las Oficinas Judiciales de Servicio de Atención Permanente, que ya realizan de forma virtual el 100% de sus audiencias.
El órgano judicial especificó que la resolución 02-2020 dispone la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales y los plazos procesales, registrales y administrativos del Poder Judicial y sus organismos dependientes, hasta tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.
En cambio, las Oficinas de Atención Permanente, que además de sus funciones ordinarias atienden casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales, alcanzaron esta semana el 100% de implementación de la modalidad remota en la celebración de sus vistas.
Del 6 al 12 de abril, estas oficinas de todos los departamentos judiciales del país realizaron 329 audiencias, todas ellas virtuales, en consolidación de una práctica que se inició a partir del 20 de marzo, con la declaración de la emergencia establecida por las autoridades nacionales.
Durante ese período, coincidente con la Semana Santa, las OAP atendieron 390 solicitudes de medidas jurisdiccionales y además 157 solicitudes de medidas administrativas, para un total de 547.
Las Oficinas de Atención Permanente prestarán sus servicios “con las mayores medidas de prevención”, determina la citada acta del Consejo del Poder Judicial, a lo que responde la disposición de evitar el desplazamiento físico de las partes involucradas en los litigios, mediante la utilización de herramientas de contacto virtual.
El uso de facilidades y recursos tecnológicos para proveer un servicio judicial más eficiente y oportuno forma parte de los ejes del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, Visión Justicia 20/24.