El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, calificó como una acción criminal y una vergüenza para el país, la quema de tres mil 200 tareas de árboles que se le atribuye al presidente de la Sala Capitular de San José de Ocoa, Ángel Bolívar Díaz.
Domínguez Brito dijo que en este caso el Ministerio Público pedirá y procurará con los medios de prueba correspondientes que se imponga la prisión preventiva como medida de coerción.
El regidor Díaz, quien tras el hecho fue detenido mediante la orden judicial 00647 del 1 de septiembre, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra en prisión en San José de Ocoa acusado de quemar tres mil 200 tareas de árboles de diferentes especies en la comunidad Las Espinas de dicha provincia, con la supuesta finalidad de sustituirlos por una plantación de guandules.
“En este como en los demás casos de imputados envueltos en incendios forestales el Ministerio Público pedirá que se imponga prisión preventiva, y pondremos todo nuestro empeño y haremos los esfuerzos que sean necesarios para que acciones como esas sean ejemplarmente sancionadas”, enfatizó.
Explicó que este caso es aún más lamentable y deplorable que cualquier otro porque se trata de un funcionario municipal con el deber de velar por la protección del medio ambiente.
Domínguez Brito recordó que las instrucciones que ha dado a los fiscales de solicitar orden de arresto y pedir prisión preventiva en estos casos y también en casos de complicidades.
“Los incendios forestales y toda acción que se haga en contra del medio ambiente constituye una actividad criminal, y como tal, quien se involucre en ella debe asumir su responsabilidad, y responder ante un tribunal por esta grave violación a la ley”, expresó.
sostuvo que los depredadores del medio ambiente deben de ser arrestados y enviados a prisión, ya que los daños causados a la nación podrían considerarse de irreparables por la cantidad de tiempo que conllevaría su recuperación.
Las autoridades indicaron que Díaz fue sometido a la justicia por violar las disposiciones contenidas en los artículos 138, 156, 174 y 175.1, 175.2 y 175.8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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