El Sistema Penitenciario de República Dominicana otorga permisos a los privados de libertad para visitar a sus familiares en momentos de duelo por la pérdida de algún pariente directo.
La directora del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Hilda Patricia Lagombra Polanco, recordó este domingo que, salvo en momentos críticos de la pandemia de la COVID-19, cuyos protocolos sanitarios se siguen en forma estricta, las autoridades se esfuerzan porque todos los privados de libertad puedan procesar el duelo junto a los suyos.
Explicó que, desde diciembre de 2020 a la fecha, solo el MGP otorgó nueve permisos funerarios a igual cantidad de internos que así lo solicitaron.
“Lamentamos que algunas personas entiendan que en algunos casos se trate de un supuesto privilegio, pero entendemos que muchas veces pueden incurrir en ese error por carecer de la información adecuada”, dijo Lagombra Polanco.
Recordó que los permisos funerarios deben ser solicitados por los internos cuando desean acudir a los actos fúnebres de algún familiar directo.
Dijo que, sin dilación, en los casos de personas preventivas se toman decisiones administrativas y, si se trata de un privado de libertad que cumple condena definitiva, los permisos son tramitados de inmediato a través de un juez de ejecución de la pena que debe autorizarlos.
También, la Dirección General de Prisiones otorga permisos funerarios, como ocurrió recientemente con dos jóvenes de la Penitenciaría Nacional de La Victoria conducidos hasta el cementerio de Los Casabes, en Santo Domingo Norte, para que pudieran tener un espacio de despedida frente a la irreparable pérdida de su madre.
“Estamos en la obligación de cumplir con la Ley 224 de Régimen Penitenciario, la cual concede el derecho a todos los privados de libertad de ser acompañados al velatorio de familiares directos, siempre con las medidas de seguridad correspondientes”, dijo Lagombra Polanco.
El artículo 21 de dicha ley señala: “Las salidas temporales de los reclusos serán concedidas por el director del establecimiento, previa resolución motivada, dictada al efecto por la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción a que se refiere el artículo anterior, y copia de la cual será remitida al Procurador General de la República, al Procurador General de la Corte de Apelación o al Procurador Fiscal correspondiente, según el caso. Si el permiso se otorgare por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre o hijos del recluso, no será necesaria la resolución”.
“La ley es muy específica al respecto y las autoridades penitenciarias ponemos todo nuestro empeño en estos casos dolorosos de pérdidas de familiares de los internos, una situación que siempre lamentamos”, dijo Lagombra Polanco.
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