El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez manifestó que el Tribunal Constitucional (TC), ha tenido un criterio sobre las sanciones al ejercicio periodístico que debe ser desarrollado por el legislador.
Rodríguez entiende que la posición del presidente de la Comisión de Medio de la Cámara de Diputados es importante sobre el castigo o responsabilidad penal, que Elpidio Báez defiende debe recaer sobre el comunicador en violación a la Ley de Difusión y Pensamiento.
Aclaró que el Tc no dice que es el periodista es quien debe cargar con la responsabilidad, sino lo que reivindica el principio de la personalidad de la persecución penal, en el sentido de que el delito penal solo puede ser imputable aquel que lo ha cometido.
“Si un periodista publica una información con una fuente identificada, con una debida diligencia y una información aunque sea controversial y es de relevancia pública ese comunicador social no puede ser responsable de un delito de prensa en el caso que esa información pueda lesionar el honor de alguien, porque lo que ha hecho es vincular esa información de relevancia pública que es su trabajo”, apuntó.
Dijo que el Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia y ordena al legislador en la reforma de ley es establecer responsabilidad mediante un juicio material, donde la responsabilidad puede recaer en el periodista o director del medio, que haya dirigido una campaña contra alguien para perjudicarlo moralmente o puede recaer en el autor que ha ofrecido la declaración y que ha inducido al periodista a cometer el error y una lesión sin dolo.
Expuso que en dado caso se dé la situación explicada anteriormente el juez tendría que transferir la responsabilidad a quien produjo la declaración: “Es un sistema de responsabilidad Personal de la persecución penal lo que el tribunal haya decidido su sentencia” , señaló Rodríguez.
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