STO01. SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA), 11/01/2017.- Ángel Rondón (c), empresario dominicano y representante comercial en República Dominicana de la constructora brasileña Odebrecht, ingresa al edificio de la Procuraduría para una audiencia hoy, miércoles 11 de enero de 2017, en Santo Domingo (República Dominicana). Rondón será cuestionado por el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, sobre los supuestos sobornos millonarios que la constructora brasileña pagó en el país. EFE/Orlando Barría

MP solicita enviar a Ángel Rondón a cárcel de La Victoria

El ministerio público solicitó este martes al juez de Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega, imponer 18 meses de prisión en contra de los  implicados en los sobornos de Odebrecht, y que los mismos sean enviados a la cárcel de Najayo y  La Victoria.
Los fiscales pidieron al magistrado Ortega envía al empresario Ángel Rondóna a la cárcel de La Victoria, hasta tanto el Ministerio Público concluya con las investigaciones.
De igual forma,  solicitaron  que los imputados Andrés Bautista, Alfredo Pacheco, TemÍstocles Montás, Julio César Valentín, César Sánchez, Radhamés Segura, Máximo D´ Oleo, Conrado Pittaluga, Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez y Tommy Galán, sean trasladados al nuevo modelo penitenciario de Najayo.
Los fiscales alegan que hacen el pedimento de la prisión preventiva como medida de coerción por entender que hay peligro de fuga, debido a la gravedad de los hechos.
En el caso hay 14 imputados, pero se recuerda que el juez en audiencia anterior, desglosó al imputado Bernardo Castellanos de Moya, quien se encuentra en Panamá y contra quien el Ministerio Público requirió al Interpol su captura.
El magistrado Francisco Ortega luego del pedimento del Ministerio Público receso el proceso de audiencia hasta las 2:00 de la tarde.
Se recuerda que cada una de estas personas están siendo sometidas a la justicia, por haber cometido presuntamente todos o algunos de los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la ley 448-06 sobre soborno.
De igual forma, los artículos 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; los artículos 2 y 7 de la 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio que era norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y los artículos 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.

Redacción

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