Maldonado somete proyecto de ley que reglamenta las tres causales sobre el aborto

El presidente de la Cámara   de Diputados, Rubén Maldonado,  sometió este jueves antes el pleno del hemiciclo un proyecto de ley alterno al del Código Penal en donde reglamenta las tres causales en las que se puede practicar un aborto.

Maldonado explicó que tanto esa iniciativa, como la modificación al Código Penal de la cual una comisión ya tiene su informe listo, serían aprobadas la próxima semana por el pleno de la cámara.

De inmediato, el proyecto del presidente fue enviado a una comisión, con un plazo fijo de una semana.

En la propuesta se establecen las condiciones y requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo por causas excepcionales.

“Si nos ponemos de acuerdo, los dos proyectos se podrán aprobar el mismo día de la próxima semana. Si hacemos ese sacrificio le vamos a dar una gran noticia a la nación” precisó Maldonado.

Según lo establecido en el proyecto de Maldonado, el propósito de la iniciativa es garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana y a la privacidad de la mujer en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, reglamentar las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las obligaciones y responsabilidades de las entidades que les corresponda intervenir.

La iniciativa establecería que la interrupción del embarazo se podrá hacer por causa de violación o incesto.

También se establece la interrupción del embarazo, cuando haya un riesgo grave para la vida de la mujer y que así conste en un dictamen emitido por un médico especialista con anterioridad a la intervención, y distinto del que la vaya a realizar.

En caso de urgencia por riesgo vital para la mujer podrá prescindirse del dictamen.

También se permitirá el aborto, siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que practique o dirija.

La pieza también permitirá la interrupción del embarazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que realice la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Redacción

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