Ley Electoral faculta a JCE establecer forma de conteo

La Ley Electoral 275-97  faculta a la Junta Central  Electoral  establecer un programa de conteo de votos, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente para    rodear el sufragio de las  mayores garantías.

Aunque la disposición está contenida en la Ley desde el  1997, cuando fue aprobada, por  primera vez en su historia, la JCE  pondrá en práctica  esa  facultad,  cuando en las elecciones de este 15 de mayo implemente el sistema de conteo de voto electrónico  en el que ha estado trabajando desde el inicio de la organización del proceso.

La Ley 275-97 establece, en su artículo 6, letra d,: “poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar 15 días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los trasladados, las cancelaciones y, así como el programa utilizado para el conteo de votos”, precisa la ley.

Amparada en esta y otras facultades de la Ley, la JCE,  con la aprobación de todos los partidos y el voto favorable de todos los integrantes del Pleno, decidió  contabilizar los votos de las próximas elecciones a través de equipos electrónicos.

A pesar de que los delegados de todas las organizaciones políticas reconocidas   dieron el visto bueno a esa y demás disposiciones del ente electoral, ahora  algunas organizaciones políticas,  como  el PRM y Alianza por la Democracia, plantean que el conteo se haga manual alegando que así lo establece  la Ley.

Listín Diario revisó los artículos de la Ley Electoral que tratan sobre el tema, observando que en ninguna  parte se refiere al conteo manual.

En la letra (f) del  artículo  6 de  la Ley 175-97  también  faculta a la JCE a disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad  que se presente  en el desarrollo del proceso electoral, y dictar dentro de sus facultades todas las instrucciones que juzgue necesario, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías  y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto.

De igual forma, en su  artículo 42 letra (e) la Ley Electoral  establece que cuando un partido político está  en busca de ser reconocido  debe presentar  ante la Junta todas las informaciones “en medios informáticos compactibles con los de la Junta Central Electoral”.

Al igual que en los artículos citados, el número 81 de la ley Electoral en su párrafo único  también habla de datos  electrónicos y programa de conteo de votos.

«Párrafo.- El Departamento de procesamiento de datos electrónicos de la Junta Central   Electoral, en su programa de conteo de votos, tomará en cuenta estas disposiciones, a fin de hacer los ajustes correspondientes”.

Al observar  estas  partes de la ley se determinan  disposiciones relativas a programas  y conteo electrónico como facultades de la JCE en los procesos electorales.

En el artículo 127, cuando la Ley que habla de conteo se refiere  a la contabilidad de boletas a cargo de los miembros del colegio electoral para asegurarse que la cantidad de boletas sea igual a la cantidad de concurrentes o electores que hayan acudido a ejerecer  el sufragio, ya que debe haber la misma cantidad. Igual cantidad de electores, igual cantidad de boletas.

Redacción

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