Santo Domingo.-El legislador Gustavo Sánchez pidió este martes al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, autorizar a la dirección jurídica de ese organismo legislativo para que fije una posición sobre la legalidad o no sobre la resolución 114 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), de anular por vía administrativa la Ley 26-01, la actual la Cédula.
Entiende que los jueces de la JCE están tomando decisiones que no le competen, a pesar de sus buenas intenciones. “No tienen competencia para invalidar una cédula que su tiene en vigencia fue acredita por la Ley 26-01, por lo que deja sentir su preocupación sobre la misma” añadió Sánchez.
En ese sentido, pidió la opinión a la dirección jurídica de la Cámara de Diputados y como Congreso Nacional reclame el legíslateme que tiene de que una resolución no puede estar por encima de la Ley.
Explicó que la causación de la cédula no es general, sino que es individual, es decir una cédula que se emita a una persona en el 2005, se cumple en la fecha de nacimiento de cada persona, y dura 10 años.
“Nosotros presumimos que la resolución emitida por la Junta que modifica la Ley 26-01, es ilegal, después de consultas que hemos hecho y la investigación que hemos realizado de manera particular”, apuntó Sánchez.
Indicó que está fuera de la competencia de la JCE, reducir por resolución administrativa el plazo de validez de las cédulas expedidas con anterioridad abril del año 2014, como lo dispone en el artículo 1 de la resolución 05-2014.
Explicó que el artículo 1 de la Ley 26-01 establece taxativamente con rango de ley que el plazo de validez de la cédula de identidad y electoral será de 10 años, finalizando en el día en que el interesado cumple año.
“Consecuencia, se establece una reserva de la ley en este aspecto que queda fuera de la competencia de la JCE el que mediante resolución pueda acortar o alagar tal plazo, adoleciendo su actuación si lo hiciese de ilegalidad por ser contrario a la referida ley”, adujo el diputado.
Añadió que solo mediante ley y a futuro, nunca de manera retroactiva y a pasado, se puede modificar el plazo de validez de la cédula de identidad y electoral.
En sentido, dijo que el tiempo que debe permanecer la Ley vigente es una responsabilidad del Congreso.
Según su opinión, dijo que la JCE tiene la potestad de ir sustituyendo y darle el formato que entienda conveniente pero al vencimiento de la cédula.
Consideró que las cédulas deben ser sustituidas hasta que una Ley la modifique la otra, y no mediante una resolución administrativa de la JCE.
Sostuvo que la resolución de la JCE supone una actuación retroactiva injustificable que desconoce un derecho adquirido por la titular de la cédula que le fue otorgada por la propia Junta, la cual resulta contraria a los siguientes principios y disposiciones de la Ley 107-03, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y procedimiento administrativo.
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