Jurista pide a congresistas revisar a profunda Ley 2334 que data del 1885

El jurista Cesar Amadeo Peralta y presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano (SJD), hizo un llamado a los legisladores, a los fines de que se aboquen a revisar de manera profunda la Ley 2334 del 24 de mayo de 1885 y con la cual aun se rigen los ayuntamientos.

El letrado manifestó que es una ley que tiene 131 años de vigencia, lo que evidentemente deja claro que la situación jurídica, social y política del país era otra y que constituye una vergüenza que este código aun sigan vigente en República Dominicana.

Expresó que el Congreso Nacional ha visto necesario modificar el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Penal y crear leyes adecuadas a estos tiempos como son: las de Violencia de Genero, el Código del Menor, la nueva Ley de Armas, la Ley de Sicariato y Terrorismo, entre otras disposiciones.

El jurista Amadeo Peralta saludó la decisión del Tribunal Constitucional (TS), el cual en su sentencia No.TC/0339/14 declaró inconstitucional y por vía de consecuencia violatorio de la Carta Magna los artículos 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley 2334 del año 1885, sobre registro de actos civiles judiciales y extra judiciales, por contravenir los artículos 40.15 y 69 de la Constitución, que violentaba la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad, además de ser interpretada de manera abusiva y antojadiza por la gran mayoría de los registros civiles.

El letrado entiende que los actos civiles judiciales y extra judiciales deberán estar sujetos a un derecho de cobro fijo y que el pago excesivo aplicado en los tribunales para poder retirar una sentencia encarecía el acceso gratuito a la justicia y por ende se tornaba inaccesible, lenta y cara lo que impedía la ejecución de miles de sentencias que no podían ser retiradas y que ahora con esta decisión del Tribunal Constitucional estas serán registradas cuando adquieran el carácter de ejecutoriedad y no como antes que te obligaban a pagar el registro para poder retirarla.

Explicó que cuando la sentencia era apelada, el que pagó perdía el dinero del registro y de igual modo hay establecido un doble desembolso que se da en muchos procedimientos y que resulta inconstitucional.

Recordó que a partir del 1 de enero del año 2017, los ayuntamientos deberán convocar a las salas capitulares y al consejo de regidores para establecer un pago fijo y razonable por el registro de sentencias y actos judiciales cosa esta que de igual modo será recibido con otro aumento de tasas establecido por la Procuraduría General de la República Dominicana.

Redacción

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