Julio Cury

Julio Cury: recusación de Miriam Germán contra procurador es inadmisible

El jurista  Julio Cury consideró de inadmisible este viernes la recusación que presentó la jueza Miriam Germán contra Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República, Jean Rodríguez, para que en su condición de miembro del Consejo del Poder Judicial, se abstenga de evaluarla,

Cury  aseguró que los integrantes de dicho consejo son irrecusables al igual que los jueces del Tribunal Constitucional.

“Los miembros del CNM tampoco tienen sustitutos y no podrían ser reemplazados porque es la Constitución la que señala en su artículo 178,  quienes lo integran”, expresó el jurista, que sostuvo,  además, que el artículo 11 de la Ley No. 138-11 exige la totalidad de su matrícula para sesionar válidamente en su primera convocatoria, lo que a su juicio constituye una prohibición implícita a la recusabilidad de sus miembros.

Añadió que la irrecusabilidad no puede considerarse como una violación a principios constitucionales, porque suponer lo contrario implicaría que el artículo 28 de la Ley número 137-11, que prevé la irrecusabilidad de los jueces del Tribunal Constitucional, sería inconstitucional.

“La irrecusabilidad se fundamenta en la necesidad imperiosa e ineludible de preservar el quórum funcional que le permita a un determinado órgano ejercer sus atribuciones”, indicó.

Mediante una nota de prensa, Cury subrayó que el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura: «son órganos únicos en su género, y dada la esencialidad de sus funciones en la organización del Estado y la preservación del sistema democrático, y en vista de que sus integrantes son insustituibles, traducen la recusación en inadmisible”.

Aclaró que la Ley número 107-13, en la cual se ampara la recusación de la magistrada Germán, no predomina sobre la Ley número 138-11 por aplicación del principio de especialidad normativa, y que aún no fuese así, la primera de ambas leyes pudiera serle aplicable a los órganos constitucionales, tal como establece su artículo 2.2, siempre que resultara compatibles con su normativa específica y no desvirtuasen sus funciones constitucionales.

Agregó: «La recusación es, un instituto con vocación entorpecedora, e incluso frustratoria, de las funciones constitucionales de ese órgano”.

Puntualizó que la mera posibilidad de que tres de sus miembros pudiesen ser recusados por cualquier causa, dejaría al Consejo Nacional de la Magistratura sin quórum para sesionar y deliberar, razón por la que Cury sostiene que la instancia elevada por la jueza Germán carece de sustantividad jurídica y debe denegarse su trámite.

 

Redacción