John Garrido: «Al TSA le está prohibido por ley conocer asuntos electorales»

El experto en Derecho Constitucional y Catedrático Universitario John Garrido dijo que la ley número 1404 del 1947, publicada en la gaceta Oficial número 6672, que instituye la “Jurisdicción Contencioso-Administrativo”, impone una prohibición expresa a esa jurisdicción de conocer la materia Contencioso Electoral.
Garrido aseveró que el artículo 56 de la indicada ley señala: “El artículo 56.- Las cuestiones contencioso-electorales, de ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Estado, de expropiación pública y seguros sociales serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal Superior Administrativo.”
En consecuencia, Subrayó  que el precedente establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que otorgan competencia al Tribunal Superior Administrativo (TSA), para conocer asuntos electorales tiene que ser variado.
A su juicio, el legislador dominicano siempre se ha interesado porque las materias especializadas sean conocidas por los tribunales y jurisdicciones afines a cada especialidad.
Expuso que el artículo 56 de la ley 1494 se erige como una regla invariable y manda a que la materia electoral sea conocida y fallada por los tribunales electorales instituidos para ello.
El catedrático y director de la Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral que cursa en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Afirmó que el legislador, al votar la ley 1494, que crea los tribunales y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no le interesó que la Jurisdicción Administrativa conociera aquella materia electoral o de otra índole que no fuera del Derecho Administrativo.
En ese sentido, Garrido indicó: “Tanto La Constitución en su artículo 214, la ley 29-11 orgánica del TSE y su Reglamento Electoral, como el artículo 56 de la ley 1494, ordenan que los asuntos electorales son de competencia y facultad exclusiva de la Jurisdicción Electoral y no de otro tribunal”.
Finalmente, el jurista John Garrido puntualiza que a través del principio de eficiencia, el cual tiene rango constitucional, se impone que los órganos del Estado y de la actuación de la Administración Pública se desarrollen para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Recordó: “El objetivo del Tribunal Superior Electoral es garantizar la tutela del contenido que envuelve el derecho a elegir y ser elegido, así como todo lo relativo los asuntos Contenciosos Electorales”.

Redacción