Por 60 salarios mínimos, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), impuso una multa a la Administradora B-Max, operadora de Blue Mall, por incurrir en violación a la Constitución de la República y a la Ley 358-05.
La entidad dijo que la imposición se realiza por la falta de transparencia en el sorteo “Blue Mall Christimas Factory”, que al consumir RD$4,000 en cualquiera de sus establecimientos, incluyendo restaurantes, cine y parque infantil, el cliente recibiría un ticket electrónico para participar en el sorteo de una Land Rover Discovery Sport 2016.
La promoción de ese concurso indicaba que el sorteo se realizaría el 14 de febrero, y de manera unilateral, sin comunicarlo a los clientes, que habían confiado en la transparencia de la plaza, ni a Proconsumidor, se informó de un ganador de dicho concurso dos semanas antes de la fecha establecida.
La directora de Pro Consumidor, doctora Anina Del Castillo, indicó que un concurso tiene como finalidad atraer a clientes a comprar en sus establecimientos, por lo que la entidad, con el fin de llevar transparencia a esta actividad y garantizar que lo prometido como premio se le entregue a los consumidores, mediante la Resolución No. 09/2011 reguló los Concursos, Rifas y Sorteos, estableciendo que de manera obligatoria sus bases, sean registradas en ese organismo gubernamental.
“Todo el que participa de un sorteo, tiene derecho a que se le entregue las informaciones relevantes sobre plazos, requisitos y premios, respetándose lo programado desde su publicación. “Si el sorteo en cuestión fue proyectado inicialmente para realizarse en determinada fecha, esto debió cumplirse”, sostuvo la funcionaria.
Asimismo, Del Castillo manifestó que los concursos deben enmarcarse en la legalidad respetando los valores y derechos consagrados en la Constitución, ya que ellos orientan todo el ordenamiento jurídico; entre dichos principios constitucionales, se encuentran a) el artículo 39 Derecho a la igualdad ante la Ley; b) articulo 40.15 en cuanto a que la Ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; artículo 53, Derechos del Consumidor, en virtud del cual se debe otorgar a toda persona una información objetiva, veraz y oportuna, sobre los productos y servicios en el mercado, lo que incluye la publicidad.
Informó también que la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio, escrito, radial, televisivo, por las redes o de manera personal, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, se considera publicidad y se interpreta como una obligación del proveedor con sus clientes, por tanto, el anunciante debe garantizarlas hasta el momento de celebrar el concurso.
Previo a la imposición de la sanción, la entidad gubernamental, comunicó a la operadora de Blue Mall B-Max, las posibles violaciones detectadas en este concurso, dándole la oportunidad de que explicara las razones por las que ocurrieron, a lo que dicha operadora alego que el cambio de fecha se debió a una errónea interpretación de la Ley y que no hubo mala fe de su parte; sin embargo, no le suministró a Pro Consumidor ninguna evidencia de que los usuarios fueron informados de estos cambios ni hubo una modificación del registro de las bases del concurso en el Instituto.
En cumplimiento a la Ley 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus relación con la Administración Publica, esta multa podrá ser sujeta a revisión mediante los recursos que dicha Ley establece guardando el debido proceso, ya sea siguiendo la vía administrativa o por ante el TSA.
Proconsumidor garantiza que continuará ejerciendo sus funciones de vigilante de buenas prácticas en las relaciones del mercado y exhorta a los consumidores y usuarios a que verifiquen que los concursos, rifas y sorteos que promuevan los establecimientos comerciales estén registrados en este Instituto, porque de esa forma es que se garantizan los derechos de los ciudadanos a una información transparente y se protegen sus intereses económicos.
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