Los directivos de FUNSED juntos a Danilo Moncion presidente de la Asociacion de Abogados de Santiago y Carlos Manuel Estrella el conferencista invitado.

FUNSEDE: Experto considera Constitución discrimina a dominicanos en el exterior

Los dominicanos residentes en el exterior, pese a su gran aporte a la estabilidad económica, social y política del país, han sido discriminados legal y constitucionalmente en la Republica Dominicana, siendo utilizado solo para financiar actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista.

Esta contundente y categórica afirmación la hizo el experto en derecho constitucional y catedrático universitario licenciado Carlos Manuel Estrella durante la magistral conferencia: “Discriminación Constitucional de los Dominicanos en el Exterior”.

“La clase política gobernante y dominante por mucho tiempo ha utilizado la comunidad dominicana en el exterior para financiar sus actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista”, afirmó Estrella.

Agregó que la diáspora dominicana, una migración de alrededor de dos millones desplazada por todo el mundo, “no es compensada ni hay reciprocidad en las políticas públicas que se correspondan con su aporte a la estabilidad económica, social y política del país”.

Estrella, catedrático de las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Pontificia Católica Madre y Maestra (Pucmm), con maestría en derecho constitucional, ofreció la conferencia auspiciada por la Fundación de Servicio, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (Funsede).

“Los dominicanos en el exterior han sido discriminados legal y constitucionalmente en RD como si fuese “ciudadanos de segunda” y los logros institucionales son insuficientes e injustos” afirmó Estrella.

Durante la conferencia celebrada en el local de la Asociación de Abogados de Santiago, que preside el licenciado Danilo Monción, advirtió que la constitución dominicana ha creado una contradicción constitucional sobre doble nacionalidad.

Expuso que aunque el artículo 20 establece la doble nacionalidad e indica que la adquisición de otra no implica perder la dominicana, en el párrafo siguiente impone condicionantes que afectan derechos políticos.

El derecho político a elegir y ser elegido, es decir, la participación activa y pasiva en la vida política, es parte intrínseca de los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22.

La cuestión limitante de este derecho es que para poder participar como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República, se debe renunciar a la otra nacionalidad 10 años antes de las elecciones.

En ese sentido aseguró que el vínculo jurídico de persona y Estado, que es nacionalidad, implica derechos de ciudadanía a partir de 18 años que habilitan para “elegir y ser elegibles para los cargos” públicos de elección popular.

La conferencia, abierta a la comunidad jurídica, tuvo las palabras de apertura a cargo del presidente de Funsede, licenciado Pablo Rodríguez, quien dijo que los dominicanos residentes en el exterior tienen una institución que defiende sus derechos y que no permitirá más discriminación y maltrato por parte del Estado.

El tema más controversial tuvo que ver con el artículo 20 de la constitución dominicana dice textualmente que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”.

La Carta Magna establece que para ejercer la presidencia o vicepresidencia de la República, debe cumplirse con ciertos requisitos, entre los cuales está ser dominicano “de nacimiento u origen” y no estar en servicio militar o policial activo al menos 3 años previos a elección.

“El dominicano nacido en el exterior es de “origen” o por “jus sanguinis” y como ciudadano al amparo de la Constitución vigente tiene derecho a la igualdad ante la ley, articulo 39, sin ninguna discriminación”, asegura.

El artículo 20 establece la doble nacionalidad y que “la adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”, pero en la misma Carta Magna se obliga a optar por una a los 18 años de edad.

En efecto, el artículo 18.4 se reconoce el “ius sanguinis” para ser dominicano, pero a los 18 años tienen que ”optar” por una de las dos, una disposición “desfasada y anacrónica”, para algunos doctrinarios.

Para los descendientes de padre o madre dominicanos nacidos en el exterior, su nacionalidad por “ius solis” es involuntaria, no fue su decisión; luego, no debe obligársele a dejarla si puede mantenerla.

La actividad contó con la presencia Jenny Rodríguez y America Schrott, representantes de Funsede en Nueva York t Miami, en los Estados Unidos, así como con Pablo Rodríguez, Joan Cruz y Rafael Baldayac, directivos nacionales de la entidad e Isidro Cruz y Mercedes Soler, entre los invitados especiales.

El Motín

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