Finjus plantea para comicios 2020 figura fiscal electoral

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, considera que para la celebración de los comicios del 2020 se deben establecer reglas claras sobre infracciones electorales.

Al participar el Primer Congreso Internacional de Justicia Electoral y Valores Democráticos, organizado por el TSE, destacó que cuando un país se aboca a celebrar procesos eleccionarios, mediante los cuales se deciden aspectos tan importantes como lo es la soberanía popular y la representación de las voluntades de la ciudadanía a través del modelo de la democracia representativa.

El doctor Servio Tulio sostiene que existe la necesidad de estructurar esquemas de justicia electoral que sean consistentes y que a su vez se vuelvan más resistentes con la finalidad de proporcionar medios y mecanismos que garanticen la regularidad de los procesos electivos y la defensa de los derechos electorales.

“Sería conveniente estudiar la funcionabilidad de la figura del fiscal electoral que permita la especialización de la persecución de delitos electorales, entendiendo que contribuye a fortalecer la ingeniería institucional que rige los sistemas de consecuencias, permitiendo contar con entidades responsables y eficientes en el cumplimiento y ejecución de la ley”, dijo.

No obstante, hay que tomar en consideración que la heterogeneidad de los momentos políticos, generalmente, impide instalar en el ordenamiento jurídico las reglas necesarias para consolidar una garantía efectiva frente a todo lo que pudiese surgir en el ámbito electoral.

Informó que la recién aprobada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, es una muestra fehaciente de la necesidad de fortalecer el régimen normativo electoral dominicano, especialmente en lo que concierne a los sistemas de consecuencias.

El Capítulo IX sobre las Penalidades presenta ambigüedades que requieren de precisión. En primer lugar, al identificar los artículos que contienen las normas que pertenecen a este sistema, se detecta que el legislador ha incluido en ellos -y de manera indistinta- tipos penales que acarrean sanciones administrativas y otros que acarrean sanciones penales. Posteriormente, no sólo establece sanciones sino también algunas reglas de atribución de responsabilidad.

En su exposición durante la celebración del Primer Congreso Internacional de Justicia Electoral, Valores Democraticos, Finjus,Destaca  la importancia de contar con un diseño de justicia electoral, “ya que no sólo se trata de la celebración de las elecciones sino también de las implicaciones legales, jurisdiccionales y formales de un determinado acto y de su incidencia en la vida democrática de cualquier nación”.

Un modelo jurisdiccional eficaz no solo comprende el órgano judicial per se, sino también requiere de que se pondere y estructure una persecución penal de crímenes y delitos electorales especializada.

Servio Tulio dijo se hace más que necesario definir con claridad las reglas de juego que tienen que ver con la violación a los principios electorales. Decimos esto en virtud de que la aprobación de regulaciones de carácter electoral en nuestro país ha requerido una ardua labor de las instituciones y amplias discusiones de la sociedad civil, por lo cual debe existir un consenso previo en cuestiones básicas como el marco conceptual.

Desde su óptica, la justicia electoral, debe garantizar que cada acción, procedimiento y decisión relacionada con el proceso electoral se acoja al marco jurídico; proteger o restablecer los derechos electorales; y dar a las personas que consideren que sus derechos electorales han sido violentados la posibilidad de plantear una impugnación, que su caso sea escuchado y obtener un fallo

“Los parámetros estandarizados de persecución; también debe ponderarse que ya no se trataría de crímenes y delitos en el aspecto estrictamente penal sino que ello ha de ser visto de cara a la lesión del orden democrático que produce.

De hecho los órganos judiciales en temas electorales son el instrumento más recurrido para canalizar institucional y civilizadamente esa conflictividad político electoral; como también representan la garantía de que los procesos electorales cuenten con la credibilidad y confianza suficiente de cara a la ciudadanía.

Recordó que en nuestro país, la persecución de las infracciones electorales, en principio, le corresponde al ministerio público “por apoderamiento de parte interesada” lo cual obliga que los delitos e infracciones electorales sean arrastrados a la perspectiva pura de lo penal arriesgando el tratamiento diferenciado que ameritan estos actos antijurídicos.

“Entendemos que para el conocimiento de esas infracciones, de las cuales la ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral atribuye competencia a este órgano, se hace necesario de un persecutor que tenga las facultades y el elemento orgánico que haga viables sus funciones, para su efectiva judicialización”.

Redacción