Finjus considera TSE debió acatar y fallar sentencia sobre el arrastre

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de declararse incompetente para conocer el recurso de amparo contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre parcialmente, volvió a evidenciar la necesidad de reformular y delimitar la competencia de la jurisdicción electoral y planteó que a la alta corte le correspondía acatar y fallar en el caso.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, sostuvo que la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) 29-11, adolece de vacíos sobre el alcance de competencia de ese organismo, “permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias”.

Recordó que ante el conflicto de competencia que genera dicho vacío legislativo, el Tribunal Constitucional (TC) esgrimió, mediante las sentencias 0282/17 y 0624/18, que, en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

“La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad que se presenten en el contexto de los actos que emanen del ejercicio de la facultad administrativa de la administración pública. Esto así pues si bien el radio de acción del TSE comprende el conocimiento de los amparos electorales, los delitos y crímenes electorales, entre otros asuntos”, afirmó.

En ese sentido, dijo que no hay normativa constitucional o legal que le atribuya de manera expresa la facultad de controlar la legalidad de los actos administrativos electorales emitidos por la Junta Central Electoral.

“Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que, el razonamiento que condujo a este criterio encuentra su base a la ausencia de una adecuada delimitación de competencia del Tribunal Superior Electoral que justifique su esencia de jurisdicción especializada externa al Poder Judicial, lo cual no permite su consolidación como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales”, apuntó.

Advirtió que la transferencia contra los actos y decisiones de la JCE, en materia electoral, al Tribunal Superior Administrativo diluye la función específica que le asigna la Constitución al Tribunal Superior Electoral.

El TSE se declaró ayer lunes incompetente de conocer el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ángel Lockward en contra de la decisión de la Junta que eliminó el arrastre electoral en 26 provincias y lo dejó en seis. En el recurso se alega que viola el derecho constitucional de elegir a los candidatos que el votante desee.

Redacción