Eddy Alcántara pide al TSE declarar inadmisible recurso contra asamblea PRSC

El dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Eddy Alcántara, solicitó este miércoles al Tribunal Superior Electoral (TSE), que declare inadmisible los recursos de amparos que buscan anular la convocatoria y la Asamblea que realizó   esa organización el pasado 17 de septiembre en el Coliseo de Boxeo Carlos -Teo- Cruz, de la capital.

Explicó que la impugnación que sometió el sector disidente encabezado por Víctor –Ito- Bisonó y Josecito Hazim tiene por objeto la nulidad de la convocatoria suscrita, no convocada, por el presidente del PRSC, Federico Antún Batlle «Quique», y el secretario general, Ramón Rogelio Genao, respectivamente.

“Toda vez que la asamblea ordinaria es convocada de manera directa por el estatuto partidario, según lo establecido en el artículo 14, letra b y aprobada, autorizada y escogida su fecha y modalidad por la Comisión Ejecutiva (CE) de dicha organización, como en efecto ocurrió en la reunión de este órgano (CE) celebrada en fecha 3 de septiembre de 2017, cuya resolución reposa en la documentación depositada ante ese tribunal”, explicó Alcántara.

Sin embargo, agregó que la demanda fue notificada por acto de alguacil el 23 de octubre del año pasado y depositada por la Secretaria General de este Tribunal Superior Electoral el día 18 de octubre del 2017, según lo certifica el auto número 030-2017.

“La demanda en nulidad de convocatoria se interpuso 43 días después de haberse hecho la publicación en un diario de circulación nacional de la convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Reformista Social cristiano (PRSC)», expuso.

En tal sentido, aclaró que se interpuso la impugnación o demanda en nulidad con más de quince días de vencido el plazo y, por tanto, esta acción está absolutamente prescrita de conformidad con las disposiciones del artículo 82, 84 y 117 del reglamento contencioso electoral”, dijo Alcántara y recordó que así lo establecen los abogados del PRSC en su escrito de defensa.

Recordó a los jueces del Tribunal Electoral: “Que los demandantes establecieron como objeto y así lo identificaron, la nulidad de la convocatoria que fue publicada en fecha 5 de septiembre, más no la nulidad de la Asamblea celebrada en el coliseo Teo Cruz, por lo que el plazo establecido en el reglamento de este tribunal está ventajosamente caducado”.

Indicó que el artículo 117 del reglamento contencioso electoral establece que el plazo para la impugnación “se introducirá mediante escrito motivado, según lo establecido en el artículo 26 de este reglamento, y depositado en la Secretaría del TSE en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la celebración de las convenciones, asambleas, primarias, o cualquier otra denominación estatutaria, así como de los documentos y pruebas en que sustente sus pretensiones”.

Agregó que el escrito de los abogados del PRSC resalta: «También está fuera de fecha el recursos contra la Asamblea celebrada el 17 de septiembre del 2017 en el Coliseo Carlos Teo Cruz, porque estuvieron informados con doce días de anticipación y que la instancia que busca anular la asamblea fue depositada vencido el plazo de los treinta días establecidos por el artículo 117 del Reglamento Contencioso Electoral».

El TSE conocerá esta semana el recurso que busca anular la Asamblea del PRSC. Se recuerda que el 28 de diciembre pasado el Tribunal de garantías electorales emitió la sentencia que anuló la asamblea del grupo disidente que encabezan Ito Bisonó y Josecito Hazim.

Redacción

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