Diputados conocerán proyecto sobre incentivo e importación de vehículos eléctricos de transporte

La Cámara de Diputados conocerá en la sesión de este jueves el  proyecto de ley de incentivo e importación de vehículos eléctricos de transporte

La iniciativa legislativa es de la autoriza Ana Emilia Báez  Santana diputada de ultramar por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

El objeto del proyecto de  ley es establecer un régimen de exenciones y fomentar y garantizar un adecuado funcionamiento de vehículos de batería o de motor eléctricos en la República Dominicana.

En dicha ley, el artículo 2, sobre ámbito de aplicación, establece que  la presente leyes de orden público, de interés social y de aplicación en el territorio dominicano.

En tanto que el artículo 3, referente al  órgano regulador, instruye al l instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), es el órgano regulador y encargado de ejecutar las disposiciones de la presente ley.

Sobre exenciones de impuestos

La pieza legislativa en su artículo 6, respecto a las exenciones de impuestos, establece que se liberan del pago de impuestos a personas físicas o jurídicas que importen vehículos eléctricos e híbridos recargables con una antigüedad de hasta doce meses e incluye las modalidades de los automóviles, motocicletas, minibuses y autobuses, para contribuir al saneamiento de un medio ambiente sano y sin contaminación, según la escala siguiente:

1) Se exoneran, los vehículos eléctricos, del pago del 100% del arancel de importación sobre los primeros US 60 mil dólares del valor CIF o y del 100%del ITBIS correspondiente.

2), Se exoneran los vehículos eléctricos del pago del 100% del «impuesto de la primera placa» yel 50% a los vehículos híbridos recargables.

3) Se exonera los vehículos eléctricos e híbridos recargables del pago del impuesto a la circulación por un período de 5 años a partir de la importación del vehículo.

4) Para el caso de los vehículos híbridos recargables exención del 50% del arancel de importación sobre los primeros US 40 mil dólares del valor CIF de vehículo y exención del 50 % del Itbis.

5) Se exonera del 100 % del importe por concepto de peaje a todo usuario de un vehículo eléctrico durante un período de cinco años, contados a partir de la expedición de la placa de circulación.

6) Se exonera del 50 % del importe por concepto de peaje a todo usuario de un vehículo híbrido recargable durante un período de cinco años, contados a partir de la expedición de la placa de circulación.

7) Se exonera del impuesto de importación e Itbis, por un período de cinco años, a las partes (repuestos) de vehículos eléctricos que tengan que ver expresamente con el sistema del funcionamiento eléctrico.

8) Se exonera del impuesto de importación e Itbis, por un período de cinco años, a las partes utilizadas para la construcción de los centros de carga de vehículos eléctricos.

Amaurys Florenzán