Diputados conocerán este miércoles proyecto penalizaría uso indebido y modificaciones a motocicletas

La Cámara de Diputados conocerá en la agenda de este miércoles un proyecto de ley que penalizaría el uso indebido y las modificaciones a las motocicletas.

La iniciativa de ley es de la autoría de los legisladores Ronald José Sánchez Nolasco, Adelis de Jesús Olivares Ortega, Agustín Burgos Tejada, Amado Antonio Díaz Jiménez, Darío de Jesús Zapata Estévez, Fidel Ernesto Santana Mejía, Jesús Martínez Alberti, José Ulises Rodríguez Guzmán, Julito Fulcar Encarnación, Lía Ynocencia Díaz Santana, Pedro Antonio Tineo Núñez.

Según el artículo uno, de la iniciativa legislativa, se considera delito toda aquella modificación que comprometa mayor cilindraje y estructura de la motocicleta con propósito distinto al deporte.

Mientras que el artículo dos, establece que, las motocicletas modificadas para fines deportivos, deberán ser transportadas en remolques o plataformas, nunca por sí misma en la vía pública.

Asimismo, el artículo tres, de la pieza legislativa, instituye a los talleres de reparación de motocicleta que deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y los departamentos de investigación criminal de la Policía Nacional.

En tanto que el artículo cuatro del proyecto de ley instaura que las motocicletas modificadas sorprendidas en la vía pública serán incautadas, destruidas y el ocupante deberá pagar una multa de cuatro salarios mínimos y presentación periódica ante el organismo de investigación criminal que se considere.

Sin embargo, el artículo cinco, permitiría, por motivo de desgaste en la máquina, la modificación al cilindraje no más de un 20 % del diseñado por el fabricante.

La iniciativa en su artículo seis, dispone que los talleres que operen sin el debido registro, serán sancionados los propietarios con hasta 15 salarios mínimos y cierre temporal.

En tanto que el proyecto en su artículo siete, constituye que la presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, según lo establecido en la Constitución de la República.

Amaurys Florenzán