La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias (embargos).
La pieza legislativa, de la autoría de los diputados Henry Modesto Merán y Demóstenes Martínez, tiene por objeto asegurar la legalidad y la ética de las actuaciones de los alguaciles y agentes que lo asistieren.
Dicha iniciativa, que ahora pasa al Senado, establece además que el ministerial requerido tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública previamente autorizada y del juez de paz del lugar de la ejecución
La pieza legislativa establece que la autorización de fuerza pública será requerida mediante instancia dirigida al juez presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del lugar de la ejecución o el que haya sido designado por este, conforme lo dispone el artículo 3 de esta ley.
El proyecto de ley, que contó con el voto favorable de las distintas bancadas, establece en torno a la autorización, que el juez competente en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de la solicitud, autorizará el auxilio de la fuerza pública mediante auto no susceptible de ningún recurso.
Elevan a distrito municipal a Cienfuegos
Los diputados aprobaron además en segunda lectura proyecto de ley que eleva la sección El Ingenio Abajo y sus comunidades, pertenecientes a la provincia Santiago, a la categoría de distrito municipal con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste.
La pieza de la autoría de la diputada Altagracia Mercedes González contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas y había sido aprobado en tres ocasiones y perimió en el Senado.
La iniciativa contó con la motivación de su proponente Altagracia González y de los diputados de las diferentes bancadas de Santiago, por considerar que con la misma Cienfuegos va a poder lograr el desarrollo que hasta el momento no ha alcanzado.
Se establece en uno de los considerandos de la referida pieza legislativa, que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y que el Estado dominicano debe garantizar el acceso de todos sus ciudadanos a estos servicios con eficiencia, continuidad, responsabilidad y calidad.