El diputado por la provincia Duarte del partido de la Liberación Dominicana (PLD), Lupe Núñez, sugirió que el caso de los sobornos de Odebrecht hay que dejar continuar su curso, pues está en manos de la justicia.
Al ser abordado sobre los legisladores implicados que gozan de inmunidad, Núñez explicó que la Cámara de Diputados cumplió con lo establecido en su reglamento, que establece que partir de recibir una solicitud de levantamiento de inmunidad se conozca en la sesión posterior y que puede remitirlo al Consejo de Disciplina.
Recordó que ese paso el hemiciclo lo hizo, dándole la oportunidad al Consejo de Disciplina que estudie la solicitud y elabore la repuesta de la Cámara de Diputados a la solicitud hecha por el juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Previlegiada, Francisco Ortega Polanco.
Dijo que el pleno de la cámara baja está a la espera de que el organismo legislativo rinda un informe, para entonces tomar la decisión pertinente.
El diputado por la provincia Duarte visitó a los imputados en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva la tarde de este sábado.
Se recuerda que en el expediente Odebrecht figuran: Ángel Rondón Rijo, Bernardo Antonio Castellanos de Moya, César Domingo Sánchez Torres, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno,Juan Roberto Rodríguez Hernández, Juan Temístocles Montás Domínguez, Porfirio Andrés Bautista García, Ramón Radhamés Segura y Ruddy González.
Asimismo, los senadores señalados en el caso Odebrecht figuran Julio César Valentín Jiminián y Tommy Alberto Galán Grullón, así como el diputados Alfredo Pacheco Ozoria.
Se recuerda que cada una de estas personas están siendo sometidas a la justicia, por haber cometido presuntamente todos o algunos de los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la ley 448-06 sobre soborno; los artículos 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; los artículos 2 y 7 de la 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio que era norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y los artículos 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.
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