Eulogio Santaella, Federico Lalane José, Leopoldo Franco Barrera, Jaime Ricardo Fernández, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, miembros de Conciencia Nacional

Depositan recurso de inconstitucionalidad contra leyes de Presupuesto 2020 y de Bonos

La Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado para el año 2020 y la Ley 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la emisión y colocación de valores de deuda pública son inconstitucionales, afirmó este jueves el movimiento político apartidista Conciencia Nacional.

El movimiento está encabezado por los ciudadanos independientes Eulogio Santaella, Federico Lalane José, Leopoldo Franco Barrera, Jaime Ricardo Fernández, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, quienes sostiene que la Ley número 506-19 de Presupuesto del año 2020 viola la Constitución.

En tal sentido, argumentaron que durante su conocimiento en el Senado de la República, el pasado 12 de diciembre, fue sometida en dos sesiones distintas el mismo día, sin respetar las «24 horas reglamentarias” entre una aprobación y la otra exigidas por el Tribunal Constitucional en su sentencia número TC/0274-13.

Según recordó Esquea Guerrero, abogado y miembro del movimiento, esa misma ley fue aprobada en la Cámara de Diputados el 17 de diciembre en primera lectura y el 19 del mismo mes, en segunda lectura, sin haberse celebrado la segunda discusión que manda la Constitución en sus artículos 84 y 98.

Esquea explicó también que la Ley 512-19 que faculta al Poder Ejecutivo a emitir bonos para la deuda pública a fin de completar el monto del Presupuesto Nacional, “fue aprobada por el Senado en las mismas circunstancias en que se aprobó el Presupuesto, en dos sesiones consecutivas, cuando debió observarse 24 horas entre una y otra. Y en la Cámara de Diputados fue aprobado ese proyecto los días 19 y 21 sin haberse debatido, como manda la constitución”.

“Estas violaciones a los artículos 84 y 98 hace que las leyes 506-19 y 512-19 sean inconstitucionales, pero además se violó el Reglamento interno del Senado”, aseguró,

Explicó que el artículo 126 del reglamento señala que, “las sesiones ordinarias se celebran los días martes, miércoles y jueves de cada semana, si no son feriados”, y el artículo 129 dice “las extraordinarias tendrán lugar fuera de los días y horas para las sesiones ordinarias”.

Agregó que el artículo 164 añade que “cuando la convocatoria se realice durante el curso de una sesión ordinaria para conocer asuntos previamente declarados de urgencia, el Presidente del Senado la convocará a viva voz y se limitará a decidir los aspectos declarados de urgencia, los cuales serán conocidos como único punto de agenda en la sesión extraordinaria convocada para tales fines”,

Esquea enfatizó que el articulo 164, ni ningún otro, dice que la sesión se hará el mismo día. Y que contrariamente, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0274-13 señaló que debe existir un plazo de 24 horas entre una aprobación y la otra.

El comité gestor de Conciencia Nacional pidió al Tribunal Constitucional que estas leyes sean declaradas nulas por las diferentes violaciones en incurrieron los legisladores para su aprobación.

Redacción