Ingeniero agónomo y dirigente social Manuel Benítez

Denuncian altos niveles de ruido sónico en SGB

El ingeniero agrónomo y dirigente social, Manuel Benítez, denunció este lunes que diversos sectores del municipio de Sabana Grande de Boyá, se siente agobiados, ya que han sentido y sufrido el incremento del ruido sónico en esa ciudad.

Benítez explicó que el molestoso ruido son provocado por los colmadones, competencias de equipos automovilísticos; vehículos anunciadores; motoristas, que abusivamente le quitan el silenciador; construcciones inmobiliarias; plantas eléctricas de emergencia; fiestas familiares y en otros encuentros propios de la cultura nacional.

Dijo que estas impruedencias se deben a la falta de autoridad del Ayuntamiento municipal, Policia Nacional y la dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que han permitido que este tipo de actuaciones se combierta en una cultura nacional, sin importar la perturbación de la salud humana.

Expuso que es una norma que un “disco Light” y vehículos con alarma (instrumento reservado para atenciones urgentes de salud y atenciones a aspectos del orden público, como lo requerido por los servicios del programa 911), que entre 8 y 10 horas diarias recorren calle arriba y abajo con potentes altos parlantes.

Llamó a que: «debemos jugar al equilibrio, la decencia, convivencia pacífica, el respecto del orden jurídico en la materia, la salud humana, etc. Es posible que a algunos, de manera inocentes, como existen, les fascines la música, ruidos constantes; pero a otros les gusta leer, la misa, el culto evangélico, el silencio, y escuchar el canto de nuestras aves y respiro de nuestros árboles. Les gusta dormir siestas, compartir con sus familias y amigos; atender en silencio a personas enfermas, participar de eventos sanos. Por qué no nos permiten que todos podamos convivir cómo nos gustas? Quién ha dicho que estamos obligados a escuchar el día entero un ensordecedor y constante ruido?»

El dirigente social recordó , además, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define el ruido como todo sonido no deseado, desagradable, cuya sensación y percepción alteran el bienestar de la persona. La entidad de Naciones Unidas indica que, cuando pasa de los 70 decibeles, el ruido se convierte en contaminación acústica, y al efecto describe los daños que puede producir:

• El sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo.

• Glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisarias y aumento de la secreción de adrenalina.

• Aparato digestivo, con incremento de enfermedad gastroduodenal por dificultar el descanso.

• Otras afecciones, por incremento de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y facilitando los accidentes.

• La población está expuesta durante la noche a niveles de presión sonora por encima de 55 dB(A), lo que puede causar trastornos del sueño.

• El ruido también puede influir sobre la naturaleza, por ejemplo alterando el hábitat de animales y aves, lo cual puede llevar a alterar los ecosistemas.

Otros expertos apuntan sobre los severos daños del ruido:

El oído humano tiene una capacidad de protección que empieza a fallar con la exposición a un ruido mayor de 80 decibeles, trayendo problemas auditivos. «Este ruido que entra sin esta protección a través del oído medio y del oído externo, pues cuando llega al oído interno puede causar un daño irreversible
Un ruido repentino puede provocarles un dolor agudo y cuando la exposición es habitual provoca daños a largo plazo y puede causar una sordera progresiva.

El ruido afecta el estado anímico del individuo y atenta contra la convivencia. Se ha comprobado que incide negativamente en la presión arterial y ruido provoca daños irreversibles en el oído, como la hipoacusia o sordera. También puede adelantar la presbiacusia, que es la pérdida progresiva de la audición propia de las edades avanzadas.

El marco jurídico nacional, establece que en horario diurno (día), el ruido es ilegal si su intensidad pasa de los 65 decibeles (decibel es la unidad internacional de medición del sonido), y en el nocturno (noche), cuando pasa de los 55. Los fiscales y agentes de la Policía miden los niveles de sonido con un decibelímetro. El ruido pasa a ser doloroso, cuando se sobrepasan los 125 dB(A), llegando al umbral de dolor a los 140 dB(A). Aparte del ruido extremo, que puede llevar a la sordera, también los niveles de ruido menores pueden perjudicar la salud de las personas.

Marco Jurídico conceptual, ordenanzas y los aspectos legales para control, regulación y permisibilidad del ruido:
Ley 64-00 define la contaminación sónica como los “sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el encargado de controlar, mediante la aplicación de normas regulatorias y sanciones penales, el ruido abusivo en la Sociedad Dominicana.

Manuel Benítez infatizó que a pesar de que la contaminación por ruido o contaminación sónica está prohibida y penalizada en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y en la Resolución 08-2003 del Ministerio de Medio Ambiente, puede percibirse su presencia en todos los municipios del país.

Puntualizó que en su artículo 114, la ley 64-00, dice que “el Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los ayuntamientos, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.

También añadió que el artículo 127 de la ley 176-07 (que rige el ámbito de los Ayuntamientos), crea la Unidades Ambientales Municipales, para coadyuvar con las sectoriales (PN, Ministerio FF.AA, Amet, Medio Ambiente y Salud Pública), en la dirección de coordinar acciones de control del ruido y contaminaciones ambientales.

Asimismo, explicó que el artículo 2 de la ley No. 287-04 (ley sobre prevención, supresión, y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora), establece prohibición dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión e indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera sea su origen y el lugar en que se produzcan.

Finalmente, el ingeniero agrónomo señaló que la Constitución Dominicana, en el capítulo 11, artículo 8, establece: Es función esencial del ESTADO, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

El dirigente social envió una carta pública a las autoridades del Ayuntamiento Municipal, Junta Central Electoral, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud Pública, Policía Nacional, Juntas de Vecinos, Asociación de Comerciantes, y al Público en general, para realizar esfuerzos y combatir la problemática que afecta a cientos de personas.

Amaurys Florenzán

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