Declaran inadmisible demanda en nulidad contra el acuerdo del comité político del PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la demanda en nulidad interpuesta contra el acuerdo pactado por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana en 2015 y que posteriormente fue avalado por la Asamblea de Delegados de esa organización.

La demanda incoada por los dirigentes Paíno Abreu, Melanio Paredes y Félix Castillo, contra los puntos en el acuerdo suscrito por el Comité Político y contra su ratificación en la Asamblea de Delegados, proponía la celebración del noveno congreso ordinario de esa organización, que el acuerdo lo aplazó para el 2020.

En especial la demanda procura la anulación de los puntos 6 y 14 del acuerdo suscrito, en el 6 se Impulsa la posposición del Congreso para el último trimestre del año 2020 y en el 14 se apodera a las instancias orgánicas correspondientes la ejecución y puesta en práctica de algunas de las acciones señaladas en el acuerdo objetado ante el TSE.

En su sentencia TSE, dada a la publicidad el pasado martes, considera que la demanda fue incoada en violación del plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El acuerdo del Comité Político fue suscrito el 28 de mayo de 2015 y ratificado el 30 de agosto de ese mismo año.

Los medios de comunicación informaron en notas periodísticas de la decisión del tribunal, de acuerdo a un documento entregado a los periodistas que cubren la fuente.

El Congreso Ordinario es el más alto organismo de dirección del Partido y según sus Estatutos se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.

Redacción