La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló este jueves una sentencia que condenaba al periodista Julio Martínez Pozo, por haber difundido unas supuestas expresiones injuriosas contra el señor Ricardo Augusto Ripoll.
La corte, integrada por los magistrados Ramón Horacio González Pérez, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, acogió un recurso de apelación presentado por Martínez Pozo tras determinar que la sentencia recurrida carece de motivación, que se inobservó la Ley y que se incurrió en errores en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas.
Dice la sentencia 502-2019-SSEN-00077 que la decisión impugnada carece de motivación, “constituyendo dicho aspecto uno de los puntos neurálgicos que debe precisar todo juzgador”, en violación del artículo 24 del Código Procesal Penal.
Asimismo, explica que en la motivación de la decisión no se verifica que la jueza haya plasmado razón alguna del por qué ha variado la calificación y fisionomía jurídica de la acusación”. Esto, a raíz de que “la acusación ha sido en base a los artículos de la difamación, y el tribunal a-quofundamentó su decisión basado en la injuria, desfigurando la acusación en sí”.
También precisa, que se incurrió en una violación del artículo 172 del Código Procesal Penal al haber un error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas contra el comunicador.
En febrero del 2017, en el programa “El Sol de la Mañana”, el periodista Martínez Pozo reveló el historial delictivo en materia de drogas, registrado en la Dirección Nacional de Control de Drogas, correspondiente al activista social Ricardo Ripoll.