Sarah Ventura Genao

Consecuencias de la publicación de fotos de adolescentes en página erótica

 

Por David R. Lorenzo

El 18 de marzo del 2023 se anunció que el Ministerio de Educación desvinculó de su puesto en el Liceo Secundario Francisco del Rosario Sánchez,  del municipio El Factor, de la  provincia María Trinidad Sánchez, a la orientadora escolar Sarah Ventura Genao, quien se hace llamar  “La profesora Bisexual”, por publicar fotografías  y videos de alumnas de ese plantel, en la red social  de contenido erótico, llamada  “Only Fans”.

Los padres de las alumnas había denunciado el hecho, lo que motivó que el Ministerio,  el 17 de marzo la suspendiera con disfrute de sueldo y luego, el 20, la desvincularan de su puesto.

Las investigaciones realizada por la Dirección de Gestión Humana del Minerd, reflejaron que las faltas de la educadora son de tercer grado, la cual englobaba un conjunto de conductas que van desde incurrir en falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo y realizar acto lesivo al nombre del Estado.

En ´termino cibernético, se podría decir, que la  “Profesora Bisexual” incurrió en el delito del “sexting” un término inglés muy popularizado  que significa “sex” (sexo) y ting, de texting (enviar), que se define como enviar y publicar fotos y videos de contenido eróticos por redes sociales, mensajerías y otras plataformas cibernéticas.

Los filtros de las redes sociales deberían descubrir y eliminar las publicaciones de menores con contenido erótico, aún en las páginas dedicadas a las pornografías, e incluso cerrar cuentas, pero no siempre sucede.

El derecho de imagen de los menores en la República Dominicana

Los menores de edad tienen una tutela especial, cuando se trata de la difusión de sus imágenes en los medios de comunicación, redes sociales, o cualquier otra plataforma utilizada en el Internet,  ya que puede implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra y reputación, penada por la Ley.

En la República Dominicana hay cinco leyes importantes que tienen que ver con la grabación, captura y difusión de imágenes, que son la Constitución de la República, la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar, la ley 65-00, sobre derecho de autor, la Ley 192-19 sobre Protección de la imagen honor e intimidad familiar  vinculada a personas  fallecidas o accidentadas y la Ley 136-03, o Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos más importantes que contiene la Ley 136-03  sobre el derecho de imagen de los menores son el 18, 26 y 411. El  18 dice:Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales”.

El  411 establece que:  “Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”.

El derecho de imagen de los menores en otros países

En legislaciones extranjeras, como la Ley Orgánica 1/1996, de España, sobre Protección Jurídica del Menor, del 15 de enero del 96,   prohíbe publicar fotos y videos de menores que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen  Por tanto, prohíbe la publicación de esas imágenes que puedan lesionar el derecho al honor de los menores, aunque conste con su consentimiento de los padres.

El artículo 2 de esa legislación establece que “primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir” cuando sea publicada su foto fumando, bebiendo alcohol, ebrio, o en situación de humillación. En ese caso puede intervenir el Ministerio Público.

En tanto, que el artículo 2188 del Código Penal de Colombia  establece:  El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1,500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esas circunstancias, la pena se aumentará en caso de que el autor del hecho sea familiar  del menor.

En conclusión, en la publicación de la imagen de un menor, siempre hay que ser precavido, porque puede tener graves consecuencias, incluso para los padres,  más si se hace en una página erótica.

Por tanto, publicar  fotos íntimas o eróticas de menores puede no sólo llevar sanciones éticas, sin también responsabilidades penales y multas agravadas.

En el caso de la llamada “Profesora Bisexual”, ésta, además de haber sido cancelada de su cargo de orientadora, por el Ministerio de Educación, también pudiera ser demandada penalmente por los padres de las alumnas y hasta por la Fiscalía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes, institución esta última que debió haber intervenido desde el primer momento.

Postdata:  El autor es periodista y abogado de la República Dominicana

 

 

El Motín

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