Cinco episodios y una misma preocupación: la libertad de expresión bajo presión

 

Jaime Bruno

Por Jaime Bruno

La libertad de expresión no suele desaparecer de manera repentina. En las democracias contemporáneas, su debilitamiento puede comenzar de forma más discreta: mediante conceptos jurídicos imprecisos, organismos reguladores con atribuciones excesivamente amplias, sanciones desproporcionadas y disposiciones cuya interpretación queda peligrosamente abierta a la discrecionalidad de las autoridades.

Desde esa perspectiva, la discusión que hoy se desarrolla en torno al nuevo Código Penal dominicano no debe analizarse como un episodio aislado. Forma parte de una sucesión de iniciativas legislativas que, durante los últimos años, han despertado preocupaciones entre periodistas, juristas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

No se trata de afirmar, sin pruebas, que cada proyecto haya respondido necesariamente a un plan previamente concertado para silenciar a la ciudadanía. Se trata de observar que la reiteración de propuestas ambiguas, restrictivas o potencialmente intimidatorias ha creado una percepción legítima: la de un poder político que parece sentirse cada vez más incómodo frente al escrutinio público.

Una secuencia que merece atención

El primer episodio relevante ocurrió en mayo de 2022, cuando el Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de ley orgánica destinado a regular la protección del derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

La protección del honor y de la vida privada es una finalidad constitucionalmente válida. El problema surge cuando esas garantías son redactadas de tal manera que pueden convertirse en instrumentos para restringir investigaciones periodísticas, denuncias ciudadanas o críticas relacionadas con funcionarios y asuntos de interés público.

Las objeciones sociales y profesionales provocaron que la iniciativa no avanzara. Sin embargo, el debate dejó planteada una cuestión fundamental: cuando una legislación que pretende proteger derechos individuales contiene expresiones ambiguas o sanciones abiertas, el riesgo es que termine protegiendo al poder frente a la ciudadanía, en lugar de proteger a la ciudadanía frente a los abusos del poder.

Ese mismo año fue retirado del Congreso un proyecto sobre ciberdelincuencia sometido por el Poder Ejecutivo. Entre los cuestionamientos se encontraba la posibilidad de imponer penas de prisión por determinadas publicaciones realizadas en entornos digitales.

La lucha contra la discriminación, el acoso y los delitos informáticos es necesaria. Pero el derecho penal, por ser la herramienta más severa del Estado, debe utilizarse como último recurso. Cuando conceptos susceptibles de interpretaciones subjetivas se acompañan de penas de cárcel, se crea un terreno fértil para la intimidación y la autocensura.

La experiencia de la Ley de la DNI

El tercer episodio fue la aprobación y promulgación de la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia. Uno de sus puntos más controvertidos fue el artículo 11, que establecía un amplio deber de colaboración y entrega de información a los organismos de inteligencia.

La preocupación no era menor. En un Estado constitucional, el acceso gubernamental a datos personales y comunicaciones debe estar sometido a reglas estrictas, controles institucionales y, cuando corresponda, autorización judicial.

El Tribunal Constitucional terminó anulando la legislación. Ese desenlace demostró la importancia de que las iniciativas relacionadas con la seguridad nacional no se coloquen por encima de la Constitución, la privacidad y el debido proceso.

También dejó una lección política: no basta con que una norma sea presentada como herramienta de modernización, seguridad o eficiencia administrativa. Su contenido debe superar un examen riguroso de constitucionalidad, necesidad y proporcionalidad.

El proyecto de medios y las plataformas digitales

En 2025, el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación colocó nuevamente el tema en el centro de la discusión nacional.

Sería incorrecto reducir aquella propuesta a una iniciativa enteramente censuradora. Algunos sectores valoraron disposiciones como el reconocimiento del acceso a internet, la transparencia en la moderación de contenidos y la prohibición de determinadas formas de censura indirecta. Otros advirtieron sobre los riesgos derivados de la creación de un órgano regulador, las competencias relacionadas con las plataformas digitales y algunos conceptos como el de información “veraz”.

Las protestas de periodistas y ciudadanos evidenciaron que una parte importante de la sociedad temía que la regulación pudiera transformarse en una vía de intervención estatal sobre contenidos difundidos en redes sociales y medios digitales. La controversia adquirió dimensión internacional y el propio presidente Luis Abinader manifestó que no había participado en la elaboración del proyecto.

Este episodio mostró la complejidad del desafío contemporáneo: combatir la desinformación y proteger la dignidad de las personas sin crear una autoridad con capacidad directa o indirecta para decidir qué opiniones pueden circular.

La democracia no se protege estableciendo una verdad oficial. Se protege ampliando el acceso a la información, fortaleciendo el periodismo responsable y garantizando que las restricciones a la expresión sean excepcionales, necesarias y revisables judicialmente.

El nuevo Código Penal y el retorno de la prisión

El quinto y más reciente episodio es la Ley Orgánica 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, que instituye el nuevo Código Penal y está prevista para entrar en vigor el 3 de agosto de 2026.

La aprobación de un código moderno era necesaria. La sociedad dominicana no podía continuar indefinidamente sometida a una legislación penal cuyos orígenes se remontan al siglo XIX. El nuevo texto incluye figuras delictivas y garantías que representan avances importantes.

Sin embargo, reconocer esos avances no obliga a guardar silencio frente a sus contradicciones.

Diversos sectores han cuestionado los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310, alegando que algunas de sus formulaciones son ambiguas, desproporcionadas o capaces de producir un efecto inhibidor sobre periodistas, comunicadores y ciudadanos.

El artículo 192 sanciona la publicación o difusión de audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento. Una interpretación literal y desvinculada del interés público podría generar interrogantes graves: ¿necesitaría un periodista autorización previa para publicar una imagen relacionada con un acontecimiento de relevancia social? ¿Podría un funcionario invocar la falta de consentimiento para impedir la divulgación de material que documente una actuación pública?

La legislación contiene, al mismo tiempo, garantías como el derecho a grabar determinados procedimientos policiales y militares, lo que confirma el carácter ambivalente del texto: incorpora protecciones relevantes mientras mantiene disposiciones cuya amplitud puede entrar en tensión con ellas.

También han generado rechazo los artículos relativos a la difamación, la difamación extorsiva y la injuria, especialmente por la posibilidad de imponer penas privativas de libertad.

Este punto no puede analizarse ignorando la jurisprudencia constitucional dominicana. En la sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional examinó artículos de la Ley 6132 y del antiguo Código Penal relacionados con la difamación y la injuria.

El debate, por tanto, no consiste en determinar si el honor debe ser protegido. Naturalmente que debe serlo. La verdadera cuestión es si la cárcel constituye una respuesta necesaria y proporcional frente a expresiones o publicaciones, particularmente cuando se refieren a funcionarios, instituciones públicas o asuntos de interés general.

En una democracia, quienes administran recursos públicos, ejercen autoridad o aspiran a dirigir el Estado deben estar sometidos a un nivel más intenso de fiscalización ciudadana. La crítica puede ser severa, incómoda e incluso injusta en determinadas ocasiones, pero la respuesta ordinaria debe encontrarse en la rectificación, el derecho de réplica y la responsabilidad civil proporcional, no en el temor a la prisión.

Del control directo al efecto inhibidor

El peligro de una legislación restrictiva no reside únicamente en la cantidad de personas que finalmente sean condenadas.

Su consecuencia más profunda puede aparecer mucho antes de que se dicte una sentencia.

Un periodista puede decidir no publicar una investigación.

Un ciudadano puede abstenerse de difundir una grabación.

Un denunciante puede preferir el silencio antes que exponerse a un proceso penal.

Un medio pequeño puede evitar un tema sensible porque no dispone de recursos para defenderse durante años en los tribunales.

Ese fenómeno es conocido como efecto inhibidor o chilling effect: la amenaza de una sanción provoca que las personas renuncien anticipadamente a ejercer un derecho legítimo.

Así funcionan muchas restricciones modernas. No es necesario cerrar periódicos ni prohibir formalmente las críticas. Basta con aumentar el costo de investigar, denunciar y opinar.

Por eso, el análisis no debe limitarse a determinar si una disposición prohíbe expresamente hablar. También debe preguntarse si su vaguedad, severidad o amplitud genera miedo razonable entre quienes desean participar en la conversación pública.

¿Casualidad legislativa o tendencia preocupante?

Los cinco episodios descritos poseen diferencias importantes. No tienen el mismo origen, alcance ni contenido. Algunos fueron retirados, otros fueron anulados y otros continúan siendo objeto de discusión.

Sin embargo, todos comparten un elemento: provocaron advertencias relacionadas con la capacidad del Estado para intervenir sobre la información, las publicaciones digitales, la privacidad, el periodismo o la crítica ciudadana.

Esa reiteración permite formular una pregunta legítima: ¿estamos frente a errores legislativos independientes o ante una tendencia institucional que procura ampliar progresivamente los márgenes de control sobre el discurso público?

La respuesta debe construirse con prudencia. Una oposición responsable no necesita inventar conspiraciones ni atribuir intenciones que no pueda demostrar. Le basta con examinar los hechos, identificar los riesgos y exigir que toda legislación respete la Constitución.

Pero el oficialismo tampoco puede limitarse a responder que no existe intención de censurar. En materia de derechos fundamentales, las buenas intenciones no sustituyen las garantías jurídicas.

Una ley puede haber sido promovida con propósitos legítimos y, aun así, producir consecuencias autoritarias. El examen democrático debe concentrarse en lo que el texto permite hacer, no solamente en lo que sus autores aseguran que desean hacer.

La responsabilidad histórica del poder

El artículo 49 de la Constitución dominicana reconoce el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, sin censura previa, así como a buscar, investigar, recibir y difundir información.

Este derecho no es patrimonio exclusivo de periodistas, propietarios de medios o dirigentes políticos. Pertenece a cada ciudadano.

Tampoco protege únicamente expresiones agradables o favorables al Gobierno. Su verdadera importancia aparece cuando ampara la crítica, la disidencia, la denuncia y las opiniones que incomodan al poder.

Todo gobierno está tentado a considerar irresponsables las críticas que recibe. Toda administración puede sentirse víctima de exageraciones, informaciones incompletas o acusaciones injustas. Pero la madurez democrática se demuestra precisamente en la capacidad de tolerar el cuestionamiento sin recurrir al derecho penal como mecanismo de defensa política.

La libertad de expresión implica responsabilidades. No protege amenazas, extorsiones ni imputaciones deliberadamente falsas realizadas con intención dañina. Sin embargo, sus límites deben estar claramente definidos y aplicarse mediante criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Lo contrario conduce a una inversión peligrosa: el ciudadano termina obligado a demostrar que tenía permiso para fiscalizar a quienes ejercen el poder.

Revisar no significa destruir

Solicitar la revisión de los artículos cuestionados no equivale a rechazar la totalidad del nuevo Código Penal.

Después de casi tres décadas de discusiones, sería irresponsable desechar todos sus avances. Pero resultaría igualmente irresponsable permitir su entrada en vigor sin corregir las ambigüedades que puedan comprometer derechos fundamentales.

La solución razonable consiste en extender el periodo de vacación legal, convocar una consulta técnica plural y revisar las disposiciones controvertidas con participación de juristas, periodistas, universidades, medios de comunicación, organizaciones sociales y representantes del sistema de justicia.

Esa revisión debe establecer excepciones claras para las informaciones de interés público, eliminar la prisión como respuesta ordinaria frente a delitos de expresión y garantizar que ninguna autoridad administrativa pueda ordenar la eliminación, bloqueo o desindexación de contenidos sin control judicial efectivo.

Un código penal moderno no debe limitarse a castigar nuevas formas de criminalidad. También tiene que proteger a la ciudadanía frente al poder punitivo del Estado.

La democracia también se mide por lo que permite decir

Las protestas realizadas en la Plaza de la Bandera y los cacerolazos registrados durante los primeros días de julio de 2026 expresan una preocupación ciudadana que no debería ser descalificada ni reducida automáticamente a una maniobra partidaria. El Código está previsto para entrar en vigor el próximo 3 de agosto, y los manifestantes reclaman la modificación de varios de sus artículos.

Escuchar esas voces no debilita al Estado. Lo fortalece.

La República Dominicana necesita un nuevo Código Penal, pero necesita aún más conservar una sociedad en la que ningún periodista tema investigar, ningún ciudadano tema denunciar y ningún opositor tema cuestionar a quienes gobiernan.

Cuando una administración impulsa repetidamente normas que deben ser retiradas, corregidas o anuladas debido a sus posibles efectos sobre derechos fundamentales, ya no basta con alegar errores de redacción. Corresponde ofrecer explicaciones, asumir responsabilidades y demostrar con hechos que el poder no pretende colocarse al margen de la crítica.

La libertad de expresión no se defiende solamente cuando coinciden nuestras opiniones. Se defiende, sobre todo, cuando protege la palabra de quienes contradicen, fiscalizan o incomodan.

El desafío de estos días no consiste únicamente en corregir varios artículos. Consiste en decidir qué relación queremos que exista entre el ciudadano y el poder.

Porque cuando las leyes comienzan a producir temor antes que justicia, el problema ya no está solamente en el Código Penal.

Está en la calidad misma de nuestra democracia.

El Motín

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