La Cámara de Diputados aprobó este jueves en primera lectura el proyecto de ley que establece la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas.
Fidel Santana, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, aseguró que el proyecto merece el respaldo de todos los legisladores.
Mirian Cabral, una de la proponente del proyecto de ley que crea la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas, dijo que la pieza puede ayudar mucho a la sociedad.
El también proponente Henry Merán expuso: “No es posible que se publiquen imágenes, en los medios, de personas fallecidas”.
José Luis Cosme pidió incluir en proyectos priorizados el que crea la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculada a personas fallecidas, y Propuso que se agregue “personas accidentadas”.
Mientras que el diputado de La Romana, Plutarco Pérez, solicitó que se elimine el artículo 5 del proyecto, lo que fue acogida por los proponentes de la pieza legislativa y el pleno del hemiciclo.
El vocero de la banca de los diputados del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Máximo Castro Silverio, consideró que la pieza legislativa es una propuesta que nos une a todos.
Sobre el proyecto
En su primer considerando establece, el proyecto establece: “Que el derecho a la imagen, intimidad y al honor familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Dominicana y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos”.
El proyecto de ley tiene por objeto la protección integral a la imagen, honor e intimidad familiar vinculadas a personas fallecidas garantizado en el artículo 44 de la Constitución dominicana, para que estos sean protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
En tanto que el artículo 2, sobre el alcance establece que la presente ley es de aplicación a todas las personas, físicas o morales, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio violente el derecho al honor e intimidad familiar y a la propia imagen de las personas fallecidas.
Igualmente, el artículo 3, respecto al ámbito de aplicación establece que las normas de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 4, sobre restricciones establece que el régimen de protección de la presente ley no aplicará en los siguientes casos:
1.Archivos de imágenes o información de persona fallecida mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, siempre que este no haga un uso posterior inadecuado y con un fin de atentar contra el derecho de intimidad.
2.Archivos de imágenes o información de persona fallecida de la competencia de dependencias públicas o privadas debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.
3.Archivos de imágenes o información de persona fallecida conservados por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial en la República Dominicana.
Mientras que artículo 6, sobre el derecho a la imagen, honor e intimidad familiar vinculadas a personas fallecidas advierte es irrenunciable de manera anticipada.
La renuncia anticipada a la protección prevista en la presente ley se considerará nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 4 de esta ley.