Cándido Simón

Cándido Simón escogencia de Jueces para SCJ no solo deben ser de la matrícula de carrera

El jurista Cándido Simón precisó este lunes que los tres jueces a escoger por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),  no tienen que ser necesariamente de la matrícula de los magistrados de carrera.

Explicó que: “toda vez que (1) por una parte las vacantes a suplir no estaban ocupadas por jueces de carrera (2) por otra parte, la cuota de las tres cuartas partes consignada en la ley de carrera está completa en el pleno de la SCJ”, explicó.

Recordó que  los jueces a sustituir son: Julio Cesar Castaños que renunció al asumir la presidencia de la Junta Central Electoral, Martha Olga García,  que si bien subió de la Corte de Apelación de Niñez y Adolescencia de San Cristóbal,  no ingresó al sistema judicial por la vía de la carrera, Dulce de Gloris,  por haber cumplido la edad máxima para ser juez que no es de carrera.

Indicó que limitar las vacantes a los jueces de carrera sería inconstitucional al violar el artículo 180 de la Carta Magna, e ilegitimo porque impediría que juristas capaces y de honestidad probada ingresen a remozar la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que bastante lo necesita para afrontar la mala imagen del sistema judicial…

Cándido Simón aseveró que la Constitución exige que así sea, por disposición expresa del artículo 180-II al establecer que: «en caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas el CNM designará a uno nuevo con igual calidad…» y resaltó que los que salen ahora de la Suprema Corte de Justicia son de la calidad concernida a «la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público» (artículo. 180-I)…» No de la carrera.

Redacción

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