El magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional (TC), afirmó que las actuaciones de la Administración Pública están plenamente sometidas al ordenamiento jurídico del Estado consagrado en la Constitución, y destacó que el Tribunal ha asumido ampliamente dicho principio a través de su jurisprudencia.
El tema fue abordado por el doctor Ray Guevara al dictar la conferencia magistral “Evolución del Principio de Legalidad a la luz de la Constitución de 2010”, en la clausura de la IX Jornada de Derecho Administrativo y Público General, organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia y la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo.
Durante su ponencia, el presidente del TC refirió que, de acuerdo a la Ley 247-12, “toda función administrativa ha de ejercerse en el marco de lo establecido por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho”.
Ray Guevara reiteró que el principio de juridicidad producto de la evolución del Estado de derecho al Estado constitucional Social y Democrático de Derecho, “debe conducir a nuestro país a formar parte de los estados con Constitución y constitucionalismo, dejando de integrar el fatídico club de los países con Constitución sin constitucionalismo”.
“Las constituciones nunca se irán, siempre estarán ahí para tiempos fáciles y difíciles, ellas no descansarán hasta convertirse en verdad. Ellas son fuente de legitimidad jurídica y faro hacia la felicidad de los pueblos”, manifestó.
El doctor Ray Guevara señaló diversas sentencias emitidas por el TC que definen la juridicidad en distintos ámbitos del Derecho Administrativo y manifiestan la sujeción de la actividad de la Administración a los parámetros establecidos por el legislador.
“Bajo este esquema, el Tribunal ha declarado inconstitucionales aquellos reglamentos y resoluciones donde un ente u órgano de la Administración se ha extralimitado en sus atribuciones reglamentarias disponiendo condicionantes que contravienen el principio de legalidad”, indicó.
Al citar ejemplos de este accionar, mencionó sentencias como las relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o interés social sin previo y justo pago, considerándola como “una de las violaciones más groseras a la Constitución dominicana”, entre otras decisiones.
El magistrado dijo que los pronunciamientos del TC han sido bastante contundentes en lo que respecta a la potestad expropiatoria. “El Tribunal se ha expresado sobre casos extremos que van desde familias que llevaban décadas despojadas de su propiedad y no habían sido indemnizadas hasta la existencia de decretos con fines expropiatorios que luego de anulados fueron reiterados por la autoridad con el propósito deliberado de vulnerar la Constitución”, dijo.
Mencionó diversos casos en los que el TC ha anulado resoluciones y reglamentos de distintas dependencias estatales para aplicar el principio de juridicidad, como aquellos relacionados con la imposición de multas ilegalmente y la violación al derecho de propiedad sin apego al principio de legalidad.
En el cierre de la IX Jornada de Derecho Administrativo y Público General estuvieron presentes el doctor Allan Randolph Brewer-Carías, a quien estuvo dedicada; Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus; y el jurista Eduardo Jorge Prats, entre otras personalidades.