ADP advierte a Navarro defenderá concursos de oposición apegados a Ley 66-97

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP), advirtió este martes que defenderá los concursos de oposición apegados a las normativas vigentes, tales como establece la  Ley General de Educación, 66-97, el Estatuto del Docente y el Pacto Nacional por la Reforma Educativa.

En tal sentido, la ADP rechazó la aplicación de la Ordenanza 24-2017, que reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, debido a que no puede estar por encima de un decreto, de una ley especial, ni de la Constitución de la República.

El sindicato profesoral llamó al ministro de Educación,  Andrés Navarro a someterse a las normativas de del Ministerio Educación, que desde el 2005 establecen los concursos para los administrativos-docentes y directores de centros.

“El ministro de Educación confunde la forma de escoger las juntas regionales, distritales y de centros, establecidas en el título V, capítulos II, III y IV de la Ley 66-97, con el artículo 139 de dicha ley, que dice: Los cargos administrativos-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales”, subrayó la ADP en un comunicado de prensa.

El sindicato de los maestros dominicanos apuntó que la ordenanza violenta el artículo 19 del Estatuto del Docente, que establece la elaboración de una lista en orden decreciente para su escogencia, de acuerdo con el puntaje que alcanzó el postulante.

Señaló que el ministro Navarro pretende desconocer ese reglamento con la Ordenanza 24-2017, artículo 17, en su único párrafo,  que instituye las ternas:  “Las terna serán seleccionadas de los candidatos que hayan quedado entre las mejores nueve calificaciones del proceso competitivo”.

En ese orden, la ADP destacó que tanto en el artículo 139 de la Ley 66-97, así como en el artículo 19 del Estatuto del Docente, no hablan de ternas ni de sistemas competitivos de selección de directores regionales y distritales.

Asimismo, precisó que otros conceptos del Estatuto del Docente que se violentan en la Ordenanza 24-17,  sería el  artículo 15, que dice: “El ingreso a cargos docentes está condicionado a la existencia de vacantes en el puesto que se pretende cubrir”.

El Comité Ejecutivo Nacional de la ADP sostuvo que solamente hay 30 plazas ocupadas por interinos, y que los docentes que actualmente están en esos  puestos de directores de centros, distritales y regionales,  están por su formación, dedicación y meritos académicos, y que  fueron designados antes del Pacto Educativo, por lo que tienen derechos adquiridos para mantenerse en el puesto.

En ese sentido,  resaltó que el artículo 16 del Estatuto del Docente en correspondencia con la Constitución de la República en su artículo 39, establece que “Nadie puede ser excluido del concurso de oposición por razones de edad, credo, sexo y afiliación política”, mientras que la Ordenanza 24-2017 en su artículo 6 literal H, violenta el referido código profesoral, lo que la convierte en discriminatoria

De igual manera, en su artículo 17, numeral tres de dicho Estatuto establece la comisión de concurso para cubrir las vacantes de la clasificación,  “funcionarios administrativos-docentes”, que este sindicato,  desde el 2005 forma parte,  contenido en todas las órdenes departamentales emitidas por el Ministerio de Educación.

Finalmente, el Comité Ejecutivo Nacional de la ADP puntualizó que es propicio destacar que la clasificación administrativo docente se refiere a la selección de los directores de centros, distritales y regionales, sin embargo, la Ordenanza 24-2017,  en su artículo nueve, crea otra comisión que no está contenida en ninguna de las normativas profesoral.

Redacción

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