Abogados CNLCC piden al TC paralizar trabajos comisión investiga licitación Punta Catalina

Los abogados del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), solicitaron este lunes al pleno del Tribunal Constitucional (TC), la suspensión provisional e inmediata de todas las actividades actuales de la comisión creada mediante el Decreto No. 6-17, incluyendo citaciones, interrogatorios y cualquier otra diligencia por considerar que subvierten el orden constitucional de la República Dominicana.

También los abogados Darío Coronado y Euren Cuevas, en su exposición frente al Tribunal Constitucional, pidieron que se declare no conforme con la Constitución el Decreto 6-17 y su comisión, así como cualquier acción que de ella se derive.

Vincularon la inconstitucionalidad del Decreto 6-17 y la comisión de notables formada al amparo de esta disposición, a la inconstitucionalidad del uso del carbón mineral para generar electricidad.

Adujeron que el artículo 67.3 de la Constitución establece como un deber del Estado promover en el sector público y privado, el uso de tecnología y de energías alternativas no contaminantes, y en el artículo 67.5 la prevención y el  control de los factores de deterioro ambiental.

“Está demostrado científicamente y hasta la saciedad, que el carbón mineral como combustible, es el más contaminante y lesivo para el medio ambiente, y que afecta la salud de plantas, animales y seres humanos. De todos los combustibles posibles, el Estado y la CDEEE eligieron el peor de todos: El carbón”, indicaron.

Observaron que eran posibles otras opciones con la misma capacidad, por menos de la mitad del precio, y con un combustible mucho más limpio, pero se eligió el carbón, a pesar de los compromisos internacionales adoptados por la República Dominicana para la reducción de la contaminación y la emisiones de dióxido de carbono.

Descartaron que la comisión creada por el Decreto 6-17 tenga la facultad, la capacidad y la voluntad de examinar la inconstitucionalidad del uso del carbón y para investigar los sobornos pagados, los fraudes, la sobrevaluación y otros ilícitos cometidos por Odebrecht en la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina.

Defendieron el derecho de tutela constitucional de la ciudadanía en el marco de los artículos 68 y 69 de la Constitución sobre las garantías de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.

Plantearon que la ciudadanía es directamente afectada por los sobornos, las sobrevaluaciones y otros delitos perpetrados en la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina que merman los recursos del Estado para ofrecer servicios básicos de calidad a la población.

Igualmente significaron que la vulneración de la separación e independencia de los poderes públicos debilita las garantías de un efectivo Estado de Derecho.

Ambos abogados manifestaron que el Decreto 6-17 viola el artículo 4 de la Constitución que establece la división y la independencia de los poderes públicos.

Señalaron que la comisión de notables que creó el Decreto 6-17 reemplaza y se abroga las funciones del Ministerio Público que es el órgano del sistema de justicia que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad, según el artículo 169 de la Constitución.

Explicaron que este decreto y la comisión creada por el mismo se origina en el hecho de que Odebrecht confesó el 21 de diciembre pasado, ante autoridades judiciales de EUA, Brasil y Suiza de que había pagado 92 millones de dólares a funcionarios dominicanos para obtener las obras adjudicadas entre los años 2001 y 20014.

Afirmaron que se trata de una investigación de un hecho criminal tipificado y castigado por la Ley 448-06 sobre soborno en el comercio y en la inversión, y por tanto esta investigación posee un carácter penal que es propio del Ministerio Público.

Dijeron que el artículo 128 de la Constitución que es citado por el decreto para justificar el nombramiento de esta comisión, no incluye la atribución de crear este tipo de comisión o delegar en otros órganos o figuras potestades investigativas y de fiscalización o control, propias y para las cueles ya existen jurisdicciones, incluso con carácter de órganos constitucionales y de otros Poderes del Estado.

“Está muy claramente consignado en los artículos 6 y 73 de la Constitución la nulidad de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución y aquellos que alteren o subviertan el orden constitucional”, aclararon.

“¿Se puede esperar obtener el reconocimiento del derecho en el último y más alto reducto con que cuenta la República, el Tribunal Constitucional, o estamos solos a merced de la fuerza de nuestros brazos? ¿Será que sólo nos quedará el recurso de buscar la justicia en las calles?”, se preguntaron Coronado y Cuevas.

La solicitud de revisión de inconstitucionalidad está firmada por Rafael Enrique de León Piña, Domingo A. Acevedo, David Montes De Oca, Carlos L. Sánchez Solimán, Dolores Paulino, Demetrio Turbí Ortíz, entre otros, todos pertenecientes al Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC.

Además de Coronado y Cuevas, formaron parte de la barra del CNLCC, los abogados Yovanny Díaz y Miguel Ferreras.

 

Redacción

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.