Abogado: “JCE confirma denuncias de Hubieres con Resolución 70-2016”

Después de las reiteradas  denuncias de anomalías en el padrón electoral, las cuales consisten  en exclusión y dislocamiento de ciudadanos y ciudadanas , tanto en el país como en el exterior ,hábiles para votar, que se pudieron identificar en el documento electoral entregados  a los partidos políticos por la Junta Central Electoral (JCE),  en fecha  14 de abril del corriente año.

El abogado del candidato a senador por la provincia Santo Domingo, Juan Hubieres, David Ruiz, manifestó que fruto de la presión ejercida por diferentes sectores sociales y políticos, la JCE se vio obligada a emitir de manera apresurada la Resolución de número 70-2016, como forma de  enmendar en parte  las violaciones a la Ley Electoral 275-97 y la Constitución de la República a poco días de la celebración de los comicios.

Ruiz destacó que la aprobación con efecto inmediato de la Resolución número 70-2016 revela el atolladero que presenta el patrón de concurrentes elaborado por la JCE .

El jurista indicó que en el dispositivo de la Resolución 70-2016 es la prueba contundente de las anomalías denunciadas hace varios meses y que el organismo electoral le hizo caso omiso, pese a los inconvenientes que provocaría a miles de ciudadanos y ciudadanas a la hora de ejercer su  derecho de elegir.

A continuación dispositivo de la  resolución 70-16 emitida por el Pleno de la JCE

RESUELVE:

PRIMERO: ALITORIZAR, como en efecto autoriza, a aquellos ciudadanos que figuran en el Padrón de Electores del Exterior, y que no procedieron a g.1 desempadronarse personalmente en tiempo hábil, puedan ejercer su sagrado derecho de ejercicio al voto el 15 de mayo de 2016, en el lugar que indique su cédula de identidad y electoral en el país, previo cumplimiento de las previsiones establecidas al respecto, en el párrafo1. Segundo del artículo 1 18 de la Ley Electoral No. 275197, que básicamente indica que el elector entregará su cédula de identidad y electoral al presidente del colegio o quien haga sus veces, para verificar que figura en el padrón electoral de ese colegio o en la lista de inhabilitados para votar por estar inscritos o empadronados en el exterior.

SEGUNDO: INSTRUIR que todos los ciudadanos que figuran en el Padrón de

Electores del Exterior aparezcan en la lista de inhabilitados por residir en el exterior, con todos sus datos, para fines de comprobación en el colegio que corresponde al domicilio en el país dado por ese elector.

TERCERO: ORDENAR que las Juntas Electorales informen sobre este cumplimiento Resolución a los colegios electorales, a los fines de garantía.

Amaurys Florenzán

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