La Secretaria de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante comunicado, invita a al Ministerio de Administración Pública (MAP) a que reconsidere lo dispuesto en la circular 018471, y “que instruya de manera correcta y en apego a la ley, a las instituciones que deben acatar las disposiciones del Párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23.
En ese sentido la Secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD le aclara al MAP que no puede suspender funcionarios o servidores públicos del Gobierno central que sean candidatos a puestos electivos.
“Con dichos lineamientos, el MAP está extralimitándose a lo dispuesto por el legislador, pues el Párrafo II del artículo 145 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se refiere específicamente solo a los funcionarios o empleados públicos de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, quedando excluidos de esta disposición los empleados gobierno central”, se precisa en el comunicado del equipo legal del PLD.
El Comunicado se detiene a explicar que los organismos autónomos y descentralizados en el Estado están provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica y a seguidas cita las instituciones identificadas como tales.
Se afirma en la comunicación del órgano peledeísta que es totalmente ilegal y abuso de poder que se pretenda suspender a empleados que no entren en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Cierra el comunicado reiterando que la circular del MAP transgrede el principio de legalidad reconocido por la Constitución y la Ley 107-13 Sobre los Derechos de las Personas en su relación con el Estado.
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