El canciller Miguel Vargas anunció la entrada en vigor del Reglamento de la Carrera Diplomática y del Manual de Organización y Funciones de las Misiones en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex).
El ministro Vargas explicó que ambos instrumentos se ajustan a “la aspiración de construir un proyecto sólido de política exterior, con una Cancillería y un Servicio Exterior proactivos y eficientes, capaces de cumplir con sus tareas de aplicar y coordinar los lineamientos del presidente de la República, en esta materia”.
En ese orden, advirtió a los diplomáticos dominicanos que dicha carrera no es un privilegio y que, por el contrario, exige múltiples deberes y sacrificios “como lo es mantenerse constantemente actualizados sobre los conocimientos esenciales para la efectiva ejecución de la política exterior del país, e, igualmente, el imprescindible dominio de otros idiomas, el cuidado de su buen nombre, prestigio e imagen, correcto comportamiento, dedicación, trabajar con entusiasmo y responsabilidad”.
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El Reglamento de la Carrera Diplomática (instituida en la Ley No. 630-16, Orgánica del Mirex y del Servicio Exterior), quedó establecido mediante el decreto 46-19, del presidente Danilo Medina.
Este nuevo estatuto contiene las normas que garantizan el más estricto apego a la igualdad de oportunidades durante los procesos de ingreso por concurso público, evaluación del desempeño, ascenso, alternancia, rotación, permanencia y retiro de los funcionarios en la carrera diplomática.
Además, traza las pautas a los funcionarios del Mirex para la observación de una conducta ética, con alto sentido de responsabilidad y eficiencia.
En cuanto al Manual de Organización y Funciones de las Misiones en el Exterior del Mirex, fue aprobado mediante la resolución Núm. 02-2019, dictada por el canciller, y refrendada por el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo.
El funcionario felicitó a Miguel Vargas: “Creo que este es un nuevo aporte que él ha producido, dentro de su exitosa misión”, puntualizó Ventura Camejo.
El texto instituye dos niveles jerárquicos en las misiones en el exterior: Despacho de Jefe de Misión y Secciones. Asimismo, establece la estructura de las Misiones Diplomáticas Bilaterales (embajadas) y de las Misiones Multilaterales (Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales).
Entre otras disposiciones, este manual contempla que las creaciones y actualizaciones de las misiones en el exterior deberán contar con la asesoría y aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP).