El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó 20 años de prisión a un hombre que fue acusado por el Ministerio Público de cometer el delito de incesto en perjuicio de su hijastra de 6 años de edad, durante un suceso ocurrido en el sector Villa Juana, de la capital.
La sentencia condenatoria contra el acusado, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de la víctima, ordena que deberá cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El expediente acusatorio presentado por la Fiscalía del Distrito Nacional narra que la niña en el mes de octubre del año 2017 le contó a su abuela los sancionables actos que cometía en su contra el acusado, procediendo la señora a informar a la madre de la niña y denunciar los hechos ante la Fiscalía, por lo que se abrió una investigación sobre el caso.
Las investigaciones llevadas a cabo por el órgano persecutor, que estuvieron a cargo de la procuradora fiscal Yonoris Suero, establecen que el agresor por un espacio de aproximadamente cuatro años estuvo cometiendo el deplorable delito sexual contra la infante, el cual está penalizado en el artículo 396 literales A y B de la Ley No. 136-03 sobre el Código de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sobre el lamentable suceso, la procuradora fiscal litigante Lewina Tavares Gil expuso durante el juicio de fondo que los hechos ocurrieron en la residencia que el hoy condenado compartía con la madre de la víctima, aprovechando los momentos en que ésta salía y lo dejaba al cuidado de la niña, siendo en esas circunstancias que el agresor llevaba la menor a la habitación y abusaba sexualmente de ella, tocándole sus partes íntimas, además de amenazarla para que no contara nada.
A causa de los actos cometidos por el acusado en perjuicio de la víctima, la misma presenta síntomas depresivos, tensión interna, poca habilidad para manejar sus impulsos, agresividad, rigidez, inseguridad, introversión, ansiedad, pasa por desapercibida, entre otros indicadores de interés clínico, conforme los resultados arrojados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) sobre las evaluaciones psicológicas realizadas a la menor.
El Ministerio Público señaló que el presente caso fue calificado jurídicamente como incesto, tipo penal que está previsto y sancionado en los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, así como al artículo 396 literales A y B de la referida Ley No. 136-03.